La calificación registral en la inmatriculación ordenada en virtud de una certificación administrativa no puede dudar de la valoración del órgano competente
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- Escrito por RDGRN
- Categoría: Revista 59 , DGRN Resoluciones , INMATRICULACIÓN / REANUDACIÓN DE TRACTO
Resolución de 20 de Noviembre de 2.014 (B.O.E. de 12 de Diciembre de 2.014). Descargar Resolución.
Se pretende la inmatriculación de una finca procedente de una concentración parcelaria, que califica desfavorablemente el Registrador al entender que sería de aplicación el artículo 17.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas que prescribe a la Administración General del Estado entablar, frente al poseedor en concepto de dueño, la acción que corresponda ante los órganos del orden jurisdiccional civil, lo que no consta el expediente.
La Dirección General revoca la calificación negativa, al señalar que la calificación registral no puede poner en duda la valoración del delegado de Economía y Hacienda relativa a la existencia de obstáculos que impidan la incorporación de la finca al patrimonio estatal y, en ese caso, elevar las actuaciones a la Dirección General del Patrimonio del Estado, pero habiendo decidido el citado órgano competente, dentro del procedimiento establecido y concediéndose audiencia al interesado, que procede la incorporación. No puede oponerse el Registrador por una valoración diferente de las pruebas que obran en el expediente.