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Resolución de 21 de Octubre de 2.014 (B.O.E. 12 de  Noviembre de 2.014). Descargar Resolución.

Según tales estatutos, los elementos privativos se destinarán a viviendas o locales, según vengan caracterizados en el título constitutivo, y que la modificación de  fachada exige consentimiento de la Comunidad. La voluntad de un dueño no es apta para tales cambios de destino y fachada.
Por otra parte, aun cuando el artículo 108 del Reglamento Hipotecario ampare la facultad excepcional de reiterar la presentación del título, una vez caducado el asiento anterior, (como ya ocurrió en este supuesto dando lugar a la resolución desestimatoria de la misma pretensión de 18 de junio de 2010); mantiene el Centro Directivo que  no es admisible cuando la cuestión ha sido objeto de un recurso contra la calificación cuestionada, sea recurso potestativo o impugnación judicial.

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