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Por: JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GONZÁLEZ
Notario de Orizaba (México)
Consejero de la UINL



ARGENTINA

El Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA) celebra el 60° aniversario de su fundación, que tuvo lugar formalmente el 13 de abril de 1957, en la ciudad de Córdoba, aunque sus orígenes históricos se remontan al 18 de agosto de 1788, fecha en que tuvo lugar la fundación de la Hermandad de San Ginés de Arlés, el antecedente más lejano del actual CFNA.
Así, el Consejo Federal representa una de las instituciones gremiales más antiguas a nivel americano, con excepción de la Cofradía de los Cuatro Santos Evangelistas en México, cuya fundación tuvo lugar en el año 1573.

COLOMBIA

¿Se acuerda usted de las bromas que solíamos gastar cuando niños a las personas que juzgábamos como “diferentes a nosotros”? Nos referíamos a ellos -con tono burlón- con los calificativos más variados y elocuentes. Si la incapacidad se refería al cuerpo o al movimiento, les decíamos -cariñosa o despectivamente- “enanos”, “tullidos”, “tuertos”, “chaparritos”, “negros”, “mancos”, “cojos”, “bizcos”, “mudos”, “albinos”, “pelirrojos”, “rengos”, “chuecos”, “brecos”, entre otros. Si se refería a algún retraso mental, les endilgábamos los calificativos, tan pintorescos como agresivos, de “idiotas”, “imbéciles”, “torpes”, “bobos”, “locos”, “dementes”, “maniáticos”, “lunáticos”, etcétera.
Pues bien, la nueva normativa en materia de protección de la población con discapacidad prohíbe esta especie de acoso escolar disfrazado en el lenguaje. Un nuevo marco lingüístico, en efecto, propicia el cambio de las referencias verbales por los calificativos, más simples, más técnicos y menos agresivos, de “personas con discapacidad intelectual”, “personas con discapacidad psicosocial”, “personas con discapacidad física”, “personas con discapacidad auditiva”, “personas no verbales” y aun “personas de talla baja”.
Con este objetivo en mente, el Ministerio de Justicia de Colombia, en unión con la Universidad de Los Andes y la Unión Colegiada del Notariado Colombiano (UCNC) han producido el folleto “De las personas con discapacidad en el marco del derecho notarial”, bajo el lema “Todos por un nuevo país: paz, equidad, educación”.
La publicación examina, en forma de manual o cartilla, los modelos históricos de discapacidad en el marco de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra de las Personas con Discapacidad y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Un punto importante de este manual reside en la igualdad de condiciones de la titularidad económica con respecto a inmuebles, herencias, gestión de asuntos financieros, préstamos bancarios, hipotecas y, en general, la administración propia de los bienes bajo un sistema de apoyo que respete su individualidad como personas, con rapidez, eficiencia y economía.
 “Trieja” en Colombia, quiere decir una especie particular de trío y especialmente, ahora, una unión formal de tres personas. Aunque usted no lo crea, “una familia de tres” -así, sin especificar sexo alguno-. En efecto, la llamada con más elegancia “unión poliamorosa” fue recientemente legalizada en este país con fecha 3 de junio de 2017.
El tema no dejó de suscitar inquietudes. Incluso hubo necesidad de que los tres convivientes tuvieran que trasladarse a Bogotá, porque las notarías de la ciudad de Medellín se negaron rotundamente a casarlos.
En Colombia, desde luego, está permitido el concubinato y hasta hace poco -2000- la bigamia se sancionaba como delito en el Código Penal.

BRASIL

En el número anterior (“Novedades internacionales”, EL NOTARIO DEL SIGLO XXI, número 73), se dio noticia de las denominadas “uniones estables” en el país sudamericano. En este sentido, el Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil emitió una sentencia que otorga a esta figura los mismos efectos jurídicos que al matrimonio tradicional en lo relativo a la legitimación sucesoria del sobreviviente. En efecto, el artículo 1790 -ahora juzgado inconstitucional- del Código Civil de Brasil (2002) prescribía reglas diferentes para la compañera o el compañero dentro de la unión estable.
El Consejo Nacional de Justicia (CNJ) dio a conocer la noticia de que se han expedido, en apenas ocho meses, un total de 837 000 apostillas en las oficinas notariales a partir de agosto de 2016, cuando entró en vigor en Brasil la Convención de La Haya, de 1961. Esto significa un aumento del ochenta por ciento comparado con los niveles iniciales.
El apostillamiento es obligado en el país sudamericano en las constancias relativas a diplomas, actas de nacimiento, matrimonio o defunción, además de documentos emitidos por tribunales y registros comerciales destinados a surtir efectos en el exterior.
El presidente del Colegio Notarial de Brasil/Consejo Federal (CNB/CF) anunció un nuevo proyecto de ley que concede más atribuciones en materia de jurisdicción voluntaria para los notarios brasileños. En efecto, desde el provimento CG No. 31/2013 se regula la formalización y expedición extrajudicial de sentencias, cotejadas con los autos judiciales originales (incluso del proceso judicial electrónico), conforme a la Ley 11447/2009 que permite el proceso de divorcios, separaciones, particiones e inventarios, en escritura pública. El artículo 213.2 del provimento exige que las copias deben ser autenticadas y autorizadas con fecha expresa de apertura y cierre, y numeradas y rubricadas, de modo que no se permita su alteración.
Se detallan normas específicas para los casos de permisos para la realización de divorcios, separaciones e inventarios por escritura pública.
En términos de la nueva Ley Nº 13.105/2015, los notarios brasileños poseen ya facultades para tramitar procedimientos de usucapión o adquisición de inmuebles por la posesión acreditada bajo ciertos términos y con publicación de edictos, con exigencia de plano descriptivo por profesional legalmente habilitado, certificaciones registrales negativas y justo título, así como en su caso, pago de impuestos inmobiliarios.
Por último, en Brasil acaba de tener lugar el lanzamiento inicial del proyecto denominado “legado solidario”, como estímulo en liberalidades testamentarias con el objeto de reservar una parte de la masa de la herencia para instituciones benefactoras, especialmente en materia de salud y de educación.

(1) Fuentes:

- “La fundación del Consejo Federal del Notariado Argentino”, Notariado Argentino, Revista del Consejo Federal del Notariado Argentino, año 2017, número 61, Buenos Aires, pp. 30-32.
- De las personas con discapacidad en el marco del Derecho notarial, Ministerio de Justicia, Bogotá, 2016.
- “Primer matrimonio de trieja en Colombia”, en: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/mundo/2017/06/13/primer-matrimonio-de-trieja-en-colombia [consultada el 3 de julio de 2017].
- “STF decide que união estável e casamento são iguais para herança, incluindo homoafetivos”, en: http://agenciabrasil.ebc.com.br/direitos-humanos/noticia/2017-05/stf-uniao-estavel-e-casamento-sao-iguais-para-heranca-incluindo [consultada el 3 de julio de 2017].
- “Em oito meses, 837 mil apostilamentos são realizados em cartórios”, en: https://cnj.jusbrasil.com.br/noticias/461489124/em-oito-meses-837-mil-apostilamentos-sao-realizados-em-cartorios [consultada el 3 de julio de 2017].
- “Provimento CG No. 31/2013 regulamenta a formação extrajudicial de cartas de sentença pelos tabeliães de notas”, en: https://www.26notas.com.br/blog/?p=8387 [consultada el 3 de julio de 2017].
- “Usucapião Extrajudicial”, en: http://www.notariado.org.br/ [consultada el 3 de julio de 2017].
- “Cartórios de Notas lançam o projeto Legado Solidário de estímulo a doação testamenrária”, Cartórios com Você, año 1, marzo-abril, São Paolo, pp. 34-36.

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