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andalucia

ANDALUCÍA

REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LA CAZA
Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía. BOJA 4-8-2017. Ir a la Disposición.

PLAN DE ORDENACIÓN DE LA COSTA DEL SOL OCCIDENTAL
Decreto 143/2017, de 29 de agosto, por el que se acuerda la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental de la provincia de Málaga. BOJA 11-9-2017. Ir a la Disposición.

El Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental de la provincia de Málaga, aprobado definitivamente mediante Decreto 142/2006, de 18 de julio, ha sido declarado nulo de pleno derecho por el Tribunal Supremo mediante sentencia dictada con fecha 6 de octubre de 2015. En relación con la planificación territorial sobrevenida, hay que destacar el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado mediante Decreto 129/2006, de 29 de junio, y el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, aprobado mediante Decreto 141/2015, de 26 de mayo. Entre los objetivos generales que pretende el nuevo Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental de la provincia de Málaga figura: asegurar la integración territorial de la Costa del Sol Occidental en el sistema de ciudades de Andalucía y contribuir a la cohesión territorial y social del ámbito en su conjunto; reforzar la articulación interna de la red de ciudades medias y la intermodalidad de los servicios de transporte, potenciando especialmente el transporte público; definir una red de espacios libres de uso público; establecer criterios de ordenación para los nuevos crecimientos urbanos; establecer las zonas que deben quedar preservadas del proceso de urbanización; y atender y ordenar las nuevas necesidades de infraestructuras energéticas, hidráulicas y para el tratamiento de residuos.


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ARAGÓN

VENTA LOCAL DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS
Ley 7/2017, de 28 de junio, de Venta Local de Productos Agroalimentarios en Aragón. BOA 13-7-2017. Ir a la Disposición.

REGLAMENTO DE LAS CORTES DE ARAGÓN
Reglamento de las Cortes de Aragón (Aprobado en Sesión Plenaria celebrada el día 28 de junio de 2017). BOA 20-7-2017. Ir a la Disposición.

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Orden HAP/1224/2017, de 7 de agosto, por la que se regula la gestión por medios telemáticos de determinados procedimientos tributarios del Departamento de Hacienda y Administración Pública. BOA 30-8-2017. Ir a la Disposición.

Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confección, pago y presentación de las autoliquidaciones y otras declaraciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las especialidades derivadas de los trámites efectuados por medios electrónicos. BOA 30-8-2017. Ir a la Disposición.

Dado el estancamiento de la anterior Orden de 1 de agosto de 2012 que regulaba tales aspectos, se hace necesario dar respuesta con una nueva normativa que garantice la correcta gestión en el pago de los tributos por la generalidad de la ciudadanía. Los objetivos de la orden pueden concretarse en los siguientes aspectos:
- La necesaria justificación de la concordancia de la autoliquidación cuyo ingreso se acredita, o cuya exención o no sujeción se declara, con el contenido del documento que incorpora el hecho o negocio que origina el impuesto y que motiva la presentación de la autoliquidación.
- La concordancia con lo previsto en los Reglamentos reguladores de los propios impuestos.
- La evolución tecnológica de los sistemas informáticos que permiten mayor agilidad en la presentación presencial de los documentos anejos.
- La homogeneidad en la tramitación de las autoliquidaciones independientemente de si la presentación de los modelos y su documentación aneja se ha realizado de forma presencial o telemática.
 - La adaptación a la nueva regulación de los medios electrónicos utilizados ante las Administraciones Públicas contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

OBLIGACIONES FORMALES DE LOS NOTARIOS EN MATERIA TRIBUTARIA
Orden HAP/1226/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las obligaciones formales de los Notarios en el ámbito de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. BOA 30-8-2017. Ir a la Disposición.

En virtud de la habilitación enunciada en el artículo 220-1 y punto 15.º de la disposición final segunda del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, del Gobierno de Aragón, se dicta la presente Orden, entre cuyos aspectos más representativos se añaden, como obligaciones impuestas a los notarios destinados en la Comunidad Autónoma de Aragón, la remisión de la ficha-resumen de los documentos notariales que contengan hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como copia simple electrónica de los primeros, siempre y en todo caso; de los segundos cuando se disponga por resolución del Director General de Tributos, y de ambos, a requerimiento del Departamento competente en materia de Hacienda. Asimismo la Orden regula el contenido mínimo de los ficheros de mensaje enviados por los notarios relativos a la "ficha notarial" y a la "copia electrónica".

 
asturias

ASTURIAS

PLAN ASTURIANO DE ESTADÍSTICA
Ley del Principado de Asturias 6/2017, de 30 de junio, por la que se aprueba el plan asturiano de estadística. BOPA 12-7-2017. Ir a la Disposición.

TRIBUTARIO
Ley del Principado de Asturias 7/2017, de 30 de junio, de tercera modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/2014, de 22 de octubre. BOPA 12-7-2017. Ir a la Disposición.

La presente ley incluye una serie de modificaciones tributarias relativas al impuesto sobre sucesiones y donaciones que tienen como finalidad reducir la fiscalidad de las herencias en línea directa, mejorar los beneficios fiscales que afectan a la adquisición de vivienda habitual por herencia, fomentar la continuidad o la creación y ampliación de empresas y explotaciones agrarias y evitar que se desincentiven las transmisiones inter vivos en línea directa. En concreto:
- Se incrementa el importe de la reducción para las herencias de los grupos I y II de parentesco, quedando fijada en 300.000 euros.
- En materia de vivienda, se reduce el plazo de la obligación de no disponer del inmueble, requisito exigido para que resulte de aplicación la reducción de hasta el 99% por adquisición de vivienda habitual, plazo que pasará de diez a tres años.
- Tanto en las adquisiciones mortis causa como inter vivos, a empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades, se modifican los beneficios fiscales existentes y se añaden nuevas reducciones.
- Se modifica la tarifa aplicable a las donaciones entre ascendientes, descendientes y cónyuges, estableciendo un tipo mínimo del 2% y un máximo del 36,5 por ciento, conforme aumenta el valor de lo donado.

 
Baleares


BALEARES

TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN
Ley 3/2017, de 7 de julio, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, para introducir medidas de transparencia y participación. BOIB 13-7-2017. Ir a la Disposición.

INDUSTRIA
Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears. BOIB 20-7-2017. Ir a la Disposición.

ESTADÍSTICA
Ley 5/2017, de 25 de julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de estadística de las Illes Balears. BOIB 29-7-2017. Ir a la Disposición.

TURISMO
Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas. BOIB 31-7-2017. Ir a la Disposición.

COMPILACIÓN DE DERECHO CIVIL: MODIFICACIONES
Ley 7/2017, de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears. BOIB 5-8-2017. Ir a la Disposición.

En ejercicio de la competencia legislativa en derecho civil -ex artículos 30.27 y 84.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en relación con la regla 8ª del artículo 149.1 CE-, esta ley tiene por objeto la modificación de determinados artículos de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobada por el Decreto legislativo 79/1990, de 6 de septiembre.
Las principales novedades versan sobre las siguientes materias.
1.- Fuentes del derecho civil balear y otros artículos del Título Preliminar. La mejora y ordenación sistemática del artículo 1 se basa en el Proyecto de Reforma del Título Preliminar, de mayo de 2006, y en las enmiendas que in voce fueron tomadas en consideración, ya que, en conjunto, mejoraba la redacción y el rigor de un artículo imprescindible para los intérpretes y operadores jurídicos, que deben trabajar en la autointegración y la aplicación de la Compilación.
2.- Régimen económico matrimonial de Mallorca. Así, los temas de contenido específico del régimen matrimonial legal (la separación de bienes) y los temas de contenido económico ex lege (es decir, imperativo) del matrimonio (por tanto, los efectos económicos del matrimonio), que son contenido previo, esencial, a cualquier régimen, pasan a estar tratados de manera ordenada y coherente en artículos diferentes, a partir de los cuales pueda realizarse un desarrollo futuro. En este punto, se ha seguido la lógica expositiva del artículo 67 del libro de Eivissa y Formentera, que presenta de manera ordenada ambos temas, regulados, por otra parte, de manera desordenada y poco clara en los artículos 3 y 4.
3.- La sucesión intestada a favor de las administraciones territoriales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La importancia de la sucesión intestada en el derecho sucesorio balear y sus peculiaridades en Mallorca y Menorca, por una parte, y en Eivissa y en Formentera, por otra, así como la innegable conexión con las legítimas, demandan una nueva regulación más amplia y detallada. Sin embargo, en espera de esta regulación, se ha considerado prioritario establecer el derecho de las administraciones territoriales de las Illes Balears, consejos insulares y ayuntamientos, a heredar ab intestato en los supuestos indicados, con el fin de no demorar por más tiempo la regulación de esta materia.
Por ello, se modifica el artículo 53 del libro I, de aplicación también a Menorca, y el artículo 84 del libro III, de Eivissa y Formentera, de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, que hacen referencia a la sucesión intestada.
Entre los preceptos del Código civil que, en virtud de esta remisión al mismo Código, resultan aplicables, está el artículo 956, que establece la sucesión del Estado a falta de personas que tengan el derecho reconocido por la ley a heredar de los causantes que no han dispuesto su sucesión mediante testamento u otro negocio sucesorio.
Esta Ley establece las líneas generales de la sucesión por parte de las administraciones territoriales de las Illes Balears de los bienes de los causantes que mueren ab intestato o sin haber otorgado ningún pacto sucesorio y sin personas con derecho a heredar, cuando su sucesión se rija por el derecho civil de las Illes Balears.
Para determinar cuáles son las personas que tienen derecho a heredar y los derechos sobre la herencia, es necesario tramitar un expediente de jurisdicción voluntaria como es la declaración de herederos ab intestato, que en Mallorca y Menorca es preceptiva cuando no hay testamento o pacto sucesorio, y cuando estos son declarados nulos o resultan ineficaces; mientras que en Eivissa y Formentera lo es, además, cuando la sucesión del causante se ha deferido por testamento o pacto sucesorio solo en parte.
En caso de que no quede ninguna persona con derecho a heredar en el orden sucesorio que establece la ley, el caudal relicto del difunto pasará a las administraciones territoriales de las Illes Balears, así como dispone esta Ley.
4.- La legítima del cónyuge viudo. El artículo 45 de la Compilación todavía mantiene la causalidad de la separación por parte del premuerto para determinar el derecho a la legítima del consorte viudo. Por esta razón, y dado que la separación es hoy no causal, es necesario modificar los párrafos 1 y 2 del artículo 45, de acuerdo con la Ley 15/2005, de 8 de julio.
5.- Reforma de la cuantía del laudemio en caso de que no se hubiese pactado. Continuando en la línea de la reforma de 1990 donde se redujo la cantidad en concepto de laudemio en caso de que no se hubiera pactado, del 2% del valor de la finca al 1%, ahora se pasa del 1% al 0,5%, es decir, una reducción del 50%.
6.- Impulso a los contratos agrarios. Se ha aprovechado para hacer una regulación más detallada en relación con el contrato agrario de sociedad rural menorquina, regulada en el artículo 64 del libro de Menorca, como muestra de las maneras singulares de gestionar el uso de la tierra en la isla de Menorca.
En particular, hay que explicar que la definición descriptiva se refiere a la sociedad rural menorquina como “contrato de sociedad sui generis, cuyo objeto es la explotación agropecuaria del campo menorquín” (sentencias de la Audiencia Provincial de las Illes Balears de 10 de julio de 2001 y de 23 de diciembre de 2013).
Las reformas introducidas han supuesto una redacción cohesionada del contrato de sociedad rural, recogiendo en la norma, como solución legal, las costumbres, y terminología, no controvertidas a lo largo de los años en el mundo agrario menorquín, y dejando siempre salvaguardado, como primer elemento regulador del contrato, el respeto a la libertad contractual para resolver todos los elementos del iter o vida de dicho contrato.
Asimismo, queda igualmente un gran ámbito de actuación por la costumbre, en defecto de norma, ya que no se ha tratado de hacer una recopilación de costumbres, con intención de petrificarlas en la norma escrita. Por tanto, en defecto de la regulación básica e inspirada en costumbres incontrovertidas, fijada en la norma, que, además, salvaguarda, en primer lugar, la voluntad contractual o pactos entre las partes, actúa la costumbre como elemento de especial valor normativo, por el llamamiento directo que continúa realizando el artículo 64.
Por otra parte, una novedad fruto del cambio de conciencia social en relación con el mundo rural es la previsión de la posibilidad de que el cultivador y su pareja o cónyuge adopten la forma de titularidad compartida y también el derecho a compensación económica, cuando no se adopta la forma de titularidad compartida y se cultiva la tierra sin recibir ninguna remuneración, que otorga la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Todo ello, porque es competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el regularlo, en relación a sus modalidades agrarias.
Así, se ha añadido la remisión a ciertos artículos de la Ley 35/2011 porque cuando una especialidad está regulada por el derecho civil propio (como son los contratos agrarios isleños regulados en la Compilación -arts. 64 y 86-) no se puede aplicar supletoriamente el derecho estatal, cuya regulación salvaguarda (por tanto, excepciona) el campo de ejercicio de las competencias civiles autonómicas.
7.- Modificación del derecho civil de Menorca. La modificación del artículo 65 establece la vigencia de la definición en la isla de Menorca, con la misma regulación prevista en el régimen sucesorio de la isla de Mallorca, puesto que se elimina la excepción aplicada hasta ahora para Menorca.
8.- Protección de personas con discapacidad. La discapacidad es una de las situaciones que el legislador prevé como digna de especial protección, tanto en el ámbito personal como en el patrimonial. La Ley estatal 41/2003, de 18 de noviembre, supuso un primer paso para la protección de las personas con discapacidad. Posteriormente, la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, que fue aprobada el 13 de diciembre de 2006 y entró en vigor el 3 de mayo de 2008, significó un reconocimiento y un cambio de criterio en la protección de las libertades y de los derechos de las personas con discapacidad, con la finalidad de obtener un reconocimiento a escala mundial de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos.
El legislador balear introdujo, por medio de la Ley 3/2009, de 27 de abril, de modificación de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, las causas de indignidad sucesoria y desheredación, pensando, en aquel momento, en dar respuesta a situaciones tan graves como es la violencia contra la mujer. Falta dar un paso más y proteger, de manera específica, a las personas en situación de discapacidad, en el grado que indica la ley, para que no pueda heredar quien no las ha atendido porque les haya negado alimentos.
Por esta razón, se introduce la letra h) en el apartado 1 del artículo 7 bis, para Mallorca y Menorca, y en el apartado 1 del artículo 69 bis, para Ibiza y Formentera.
9.- Protección del vínculo matrimonial de acuerdo a la doctrina constitucional y medidas para suavizar el sesgo de género en la regulación del régimen matrimonial de separación de bienes. La sentencia 198/2012, de 6 de noviembre, del Tribunal Constitucional, señala que nuestro sistema constitucional se abre a nuevos elementos conformadores de la cultura jurídica (como el matrimonio con independencia del sexo de los contrayentes), mediante el recurso a un principio fundamental de la interpretación de la Constitución, que es el del artículo 10.2 CE. Desde esta óptica, el significado del matrimonio en el contexto socio-jurídico actual es, siguiendo al Tribunal Constitucional: “comunidad de afecto que genera un vínculo, o sociedad de ayuda mutua entre dos personas que poseen idéntica posición en el seno de esta institución, y que voluntariamente deciden unirse en un proyecto de vida familiar común”.
Por ello, se han realizado las siguientes reformas para mitigar la insolidaridad económica entre cónyuges, para procurar la protección del hogar ante los acreedores, e interpretar el vínculo matrimonial y su protección en el sentido evolutivo que marca el Tribunal Constitucional, de respeto al libre desarrollo de la personalidad y sexualidad.
(i)    En primer lugar, se ha considerado que los efectos matrimoniales post mortem, es decir, la legítima, no se cancelen por la simple separación de hecho.
(ii)    En segundo lugar, se ha corregido la modificación que se hizo en el artículo 4.3, 3º CDCIB (Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears) por la Ley 3/2009, de 27 de abril, de modificación de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears, sobre causas de indignidad sucesoria y desheredación. Esta modificación eliminó el hecho de que la revocación, por parte del donante, de una donación entre cónyuges, se vinculase a la imputación de la causa de la separación al donatario; pero dejando el hecho de la producción de la separación y el divorcio, sin más, como causa de ingratitud; que permite revocar, sin atender a nada más, libremente, gratuitamente, una donación hecha por un cónyuge al otro durante el matrimonio.
(iii)    En tercer lugar, se aprovecha esta ocasión para recoger en la norma escrita un principio general del derecho civil balear que ha sido claramente establecido por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears 2/2010, de 24 de marzo: la proscripción que el régimen de separación de bienes pueda amparar un enriquecimiento injusto producido por la desigualdad patrimonial que supone el enriquecimiento de un cónyuge y el empobrecimiento del otro, a causa de una dedicación mayor al “trabajo para la familia” en el sentido de tiempo y dedicación no remunerada a la unidad familiar, al hogar, a la maternidad. La analogía que realiza el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en la sentencia 2/2010 va destinada a fijar un principio general del Derecho civil balear relativa a que, durante la convivencia, la contribución al levantamiento de cargas, mediante el trabajo para la familia, debe ser compensada, si la convivencia o matrimonio se disuelve en vida.
(iv)    En cuarto y último lugar, se introduce la necesidad del consentimiento del cónyuge no titular para que el titular pueda hacer negocios con el domicilio familiar.
10.- Otras modificaciones de la Compilación. La Comisión Asesora de Derecho Civil de las Illes Balears, a consecuencia de la evaluación permanente de la regulación que recoge la Compilación, ha detectado determinados errores, disfunciones o redacciones que resultan incompletas a efectos de una mejor comprensión.
Dado que de acuerdo con la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, la calidad normativa y la mejora de la regulación son los principios informadores de la política legislativa, se añade a esta Ley la modificación de varios artículos, para introducir mejoras en la redacción y comprensión de los textos, como por ejemplo los artículos 4, 7 bis, 14 a 20, 29, 33, 46 a 48, 69 bis, 74, 81 y 86.
Por otra parte, dos disposiciones adicionales recogen la modificación puntual de la versión catalana y la versión castellana de la Compilación, a efectos de mejorar su redacción o precisar su terminología.
11.- Normativa de patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La regulación de la sucesión por parte de las administraciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los bienes de los causantes que mueren ab intestato o sin haber otorgado ningún pacto sucesorio y sin parientes con derecho a heredar, cuando su sucesión se rija por el derecho civil de las Illes Balears, tiene consecuencias en relación con la actividad que tendrá que llevar a cabo la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto al procedimiento administrativo de la declaración como herederas de las administraciones territoriales autonómicas que correspondan, la participación en los procesos judiciales respecto de la intervención y el inventario de los bienes y, si procede, la conservación y administración de los bienes hasta la resolución definitiva, la toma de posesión y el reparto de los bienes, sus productos o su valor.
En consecuencia, a la modificación de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears se añade la modificación de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Se incorporan dos artículos y una disposición adicional al objeto de regular el procedimiento para declarar la Administración heredera intestada y para establecer el límite temporal de la condición o afectación en relación con las adquisiciones, como es el supuesto de la sucesión intestada a favor de las administraciones territoriales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que correspondan, tal como prevé la nueva regulación de la Compilación.
De acuerdo con el principio de capacidad organizativa de la Administración, se autoriza el desarrollo reglamentario para establecer el régimen de actuación de los órganos administrativos que tienen que llevar a cabo los trámites y las gestiones encaminados a la incorporación al patrimonio de las administraciones territoriales que correspondan y el procedimiento posterior de reparto de los bienes, sus productos o su valor.
12.- Creación del Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears. La disposición adicional quinta de la Ley crea, en sustitución de la Comisión Asesora de Derecho Civil de las Illes Balears, el denominado Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears, como órgano permanente de consulta y asesoramiento del Gobierno y del Parlamento de las Illes Balears, en materia de derecho civil de las Illes Balears, sin perjuicio de su función de asesorar también a los consejos insulares cuando éstos lo soliciten.
El citado Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears tiene una composición paritaria entre islas y paritaria entre mujeres y hombres, que han de ser designados o designadas en número de dos por cada uno de los consejos insulares y por el Gobierno de las Illes Balears, al que también corresponde designar al secretario o secretaria entre el personal funcionario.

Canarias

CANARIAS

LEY DEL SUELO
Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. BOC 19-7-2017. Ir a la Disposición.

Importantísima Ley que tiene 408 artículos, 21 disposiciones adicionales, 24 disposiciones transitorias, 11 disposiciones finales y una disposición derogatoria única, que deja sin efecto, entre otras disposiciones, el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, con excepción del anexo de reclasificación de los espacios naturales de canarias que se mantiene vigente.
Entró en vigor el 1 de septiembre de 2017.
Esta norma nace con el objetivo de paliar todos los defectos de la legislación vigente, considerando que la normativa territorial y urbanística ha sido una limitación no solo por la profusión de ese conjunto de leyes y reglamentos, sino también por la complejidad de algunas de las reglas que establece, por la rigurosidad formal excesiva de muchas, por las contradicciones entre ellas, por la imprecisión de otras e, incluso, por los vacíos existentes, con tres criterios: simplificación, racionalización y actualización de las reglas aplicables para la protección, ordenación y utilización del territorio. Destaca de su regulación lo siguiente:
- Se mantiene la trilogía clásica de suelo rústico, suelo urbanizable y suelo urbano.
- Se suprime la distinción urbanizable sectorizado y urbanizable no sectorizado.
- El suelo urbano se divide en dos categorías: urbano no consolidado y urbano consolidado (solar).
- En materia de suelo rústico regula dos cuestiones fundamentales, a saber, la delimitación de los asentamientos, y la potenciación del aprovechamiento de los suelos de protección económica (básicamente, agrarios).
- Respecto de los instrumentos de ordenación, se sustituye el procedimiento bifásico de aprobación (provisional por la administración que lo promueve, y definitiva por la Administración autonómica o insular) por un procedimiento monofásico en el que la administración competente, en régimen de autonomía, tiene la responsabilidad de aprobar el instrumento de ordenación. En este caso, la intervención de las administraciones afectadas distintas de la competente para aprobarlo se verifica mediante la emisión de informes sobre sus competencias, no sobre legalidad, y menos aún sobre cuestiones de oportunidad, quedando el control de legalidad previo en la administración promotora y el posterior al régimen de control establecido por la legislación de régimen local, sin perjuicio del control de los tribunales de justicia.


 
Castilla y León

CASTILLA Y LEÓN

PRESUPUESTOS
Orden EYH/629/2017, de 25 de julio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2018. BOCYL 27-7-2017. Ir a la Disposición.

TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
Orden EYH/757/2017, de 28 de agosto, por la que se que modifica la Orden HAC/612/2013, de 16 de julio, por la que se establecen los procedimientos de tramitación telemática de documentos de carácter tributario o recaudatorio gestionados por la Comunidad de Castilla y León y el procedimiento de presentación telemática de copias simples electrónicas. BOCYL 8-9-2017. Ir a la Disposición.

SUBVENCIONES
Orden AYG/648/2017, de 27 de julio, por la que se modifica la Orden AYG/546/2017, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de minimis destinadas a la bonificación de intereses en préstamos preferenciales bonificados formalizados por titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León y se establecen las condiciones para el reconocimiento del derecho a dichos préstamos. BOCYL 2-8-2017. Ir a la Disposición.

 
Cataluña

CATALUÑA

REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS
Orden VEH/138/2017, de 29 de junio, por la que se deroga la letra a del apartado 4 del artículo 4 de la Orden ECO/306/2015, de 23 de septiembre, por la que se regula el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el Registro contable de facturas en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña y el sector público que depende de ella. DOGC5-7-2017. Ir a la Disposición.

DEMARCACIÓN DE LOS REGISTROS
Conflicto positivo de competencia núm. 3647-2015, planteado por el Gobierno de la Nación en relación con diversos preceptos del Decreto de la Generalitat de Cataluña 69/2015, de 5 de mayo, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Cataluña (sentencia). DOGC 13-7-2017. Ir a la Disposición.

El suplemento del BOE número 156 de 1 de julio de 2017 publica la Sentencia 67/2017, de 25 de mayo, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional en el conflicto positivo de competencia núm. 3647-2015, interpuesto por el Gobierno de la Nación contra los artículos 1, 2, 3, y disposiciones adicionales primera, segunda y tercera; disposición transitoria única; y disposiciones finales primera, segunda, tercera y cuarta, del Decreto de la Generalitat de Cataluña 69/2015, de 5 de mayo, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Cataluña.
En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional ha decidido:
“1.º Estimar parcialmente el presente conflicto positivo de competencia, y declarar que son contrarios al orden constitucional de distribución de competencias y, en consecuencia, inconstitucionales y nulos: los artículos 1, 2 y 3; las disposiciones adicionales primera y segunda; el inciso ‘cuando por razón del servicio profesional se den circunstancias extraordinarias en determinados registros, en relación con el despacho de documentos por expansión acelerada de núcleos de población, variación considerable de la titulación o cualquier otra causa’ de la disposición adicional tercera; la disposición transitoria y la disposición final primera y el apartado dos de la disposición final segunda del Decreto 69/2015, de 5 de mayo, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles de Cataluña.
2.º Desestimar el conflicto en todo lo demás”.

AGENCIA DE CIBERSEGURIDAD
Ley 15/2017, de 25 de julio, de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña. DOGC 31-7-2017. Ir a la Disposición.

Se crea la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña como entidad de derecho público de la Administración de la Generalidad, con personalidad jurídica propia, que ajusta su actividad al ordenamiento jurídico privado, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y con plena autonomía orgánica y funcional, adscrita al departamento competente en materia de ciberseguridad y sociedad digital.
La Agencia de Ciberseguridad de Cataluña tiene por objeto garantizar la ciberseguridad en el territorio de Cataluña, entendida como la seguridad de las redes de comunicaciones electrónicas y de los sistemas de información.
La actividad de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña se ajusta, con carácter general, en sus relaciones externas, a las normas de derecho civil, mercantil y laboral que le son de aplicación, salvo los actos que implican el ejercicio de potestades públicas, que se someten al derecho administrativo.

AGENCIA TRIBUTARIA
Resolución VEH/1881/2017, de 27 de julio, por la que determina el ámbito territorial de referencia de las delegaciones y oficinas territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña. DOGC 2-8-2017. Ir a la Disposición.

CÓDIGO TRIBUTARIO
Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad. DOGC 3-8-2017. Ir a la Disposición.

La legislación tributaria, formada por multitud de normas de diverso origen y rango, ha adquirido en los tiempos actuales una extraordinaria extensión y complejidad que dificulta no solamente su conocimiento y comprensión por parte de los ciudadanos, sino incluso su manejo por parte de los operadores jurídicos. Para evitar los riesgos para la seguridad jurídica y la coherencia normativa que comporta esta situación y otorgar la claridad necesaria y la máxima simplicidad posible es aconsejable realizar una ordenación y sistematización rigurosa del conjunto de las principales normas que integran el derecho tributario de Cataluña. Con este objetivo, la presente Ley prevé la elaboración de un código tributario de Cataluña que agrupe, en libros, y con los correspondientes títulos y capítulos, las normas de rango legal que forman el derecho tributario.
En concreto esta Ley establece la estructura del Código tributario de Cataluña, aprueba los libros primero, segundo y tercero y deroga la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, el Decreto 158/2007, de 24 de julio, de regulación de la Junta de Finanzas de la Generalidad de Cataluña, la disposición adicional primera de la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y el Decreto 162/2010, de 9 de noviembre, por el que se regula la Oficina del Contribuyente.

Recurso de inconstitucionalidad núm. 4362-2017, contra el artículo 5 de la Ley de Generalidad de Cataluña 17/2017, de 1 de agosto, del Código Tributario de Cataluña, y de aprobación de los Libros Primero, Segundo y Tercero, relativos a la Administración Tributaria de la Generalidad, en cuanto que aprueba determinados artículos. DOGC 19-9-2017. Ir a la Disposición.

OFICINAS LIQUIDADORAS
Decreto 127/2017, de 1 de agosto, de derogación del Decreto 4/2006, de 17 de enero, por el que se atribuyen a los registradores y a las registradoras de la propiedad y mercantiles y de bienes muebles funciones en la gestión, liquidación y recaudación de determinados tributos cedidos a la Generalidad de Cataluña y se aprueba el régimen de creación, división y supresión de oficinas liquidadoras. DOGC 3-8-2017. Ir a la Disposición.

Además de la derogación del Decreto 4/2006, de 17 de enero, esta disposición deja sin efecto las siguientes resoluciones:
- Resolución ECF/479/2006, de 13 de febrero, por la cual se autoriza la creación de oficinas liquidadoras en el Registro de la Propiedad de Ripoll y en los registros mercantiles y de bienes muebles de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.
- Resolución ECF/1975/2006, de 6 de junio, por la cual se establece la fecha de inicio de actuaciones de las oficinas liquidadoras en el Registro de la Propiedad de Ripoll y en el Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Barcelona.
- Resolución ECO/2678/2012, de 19 de noviembre, por la cual se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Cataluña.
- Resolución ECO/2386/2015, de 23 de octubre, por la cual se da publicidad a la prórroga y modificación del Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y el Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Cataluña.
- Resolución ECO/3006/2015, de 21 de diciembre, por la cual se da publicidad al Convenio de encargo de gestión de la Agencia Tributaria de Cataluña al Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Cataluña en materia de implementación de las tecnologías de la información y la comunicación en la gestión tributaria.

DEUDAS TRIBUTARIAS: APLAZAMIENTO, FRACCIONAMIENTO Y PAGO EN ESPECIE
Resolución VEH/1959/2017, de 28 de julio, por la que se instruye sobre los órganos competentes en materia de aplazamientos, fraccionamientos y en el supuesto de pago de deudas tributarias en especie. DOGC 8-8-2017. Ir a la Disposición.

PROPIEDAD TEMPORAL Y PROPIEDAD COMPARTIDA
Recurso de inconstitucionalidad núm. 2465-2016, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con varios preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 19/2015, de 29 de julio, de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al libro quinto del Código civil de Cataluña (sentencia). DOGC 4-9-2017. Ir a la Disposición.

El suplemento del BOE número 191, de 11 de agosto de 2017, publica la Sentencia 95/2017, de 6 de julio, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional en el recurso de inconstitucionalidad número 2465-2016, promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo 1 y, por conexión, en lo que a la propiedad temporal se refieren, contra las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, así como contra la disposición final de la Ley de la Generalitat de Catalunya 19/2015, de 29 de julio, de incorporación de la propiedad temporal y de la propiedad compartida al libro quinto del Código civil de Cataluña.
En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional ha decidido: “Desestimar el recurso de inconstitucionalidad 2465-2016”.

IMPUESTO SOBRE LAS ESTANCIAS EN ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS
Decreto 141/2017, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. DOGC 21-9-2017. Ir a la Disposición.

Comunidad Valenciana

COMUNIDAD VALENCIANA

PRESUPUESTOS
Decreto Ley 2/2017, de 14 de julio, del Consell, por el que se modifica la Ley 14/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para 2017. DOGV 19-7-2017. Ir a la Disposición.

VALOR CATASTRAL
Orden 6/2017, de 19 de julio, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2017 al valor catastral a los efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, así como la metodología empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación. DOGV 25-7-2017. Ir a la Disposición.

Extremadura

EXTREMADURA

PLAN DE ESTADÍSTICA
Ley 6/2017, de 10 de julio, del Plan de Estadística de Extremadura 2017-2020. DOEX 12-7-2017. Ir a la Disposición.

EXPLOTACIONES AGRARIAS: AYUDAS
Decreto 138/2017, de 5 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOEX 11-9-2017. Ir a la Disposición.

DESARROLLO RURAL: AYUDAS
Decreto 139/2017, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 71/2016, de 31 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal. DOEX 11-9-2017. Ir a la Disposición.

Madrid

MADRID

VIVIENDA PROTEGIDA
Ley 9/2017, de 3 de julio, por la que se establece el mecanismo de naturaleza no tributaria compensatorio de la repercusión obligatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a los arrendatarios de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y se adoptan medidas en materia de vivienda protegida. BOCM 20-7-2017. Ir a la Disposición.

Por esta Ley se establece un mecanismo de naturaleza no tributaria que compense la repercusión de la cuota líquida del IBI en arrendatarios de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid que se encuentran en situaciones económicas desfavorecidas; se suprime la vivienda de alquiler con opción a compra; al igual que la obligatoriedad de que el desarrollo se efectúe por la Agencia de Vivienda Social principalmente con la promoción y construcción de vivienda. Las viviendas con protección pública para arrendamiento y arrendamiento con opción de compra calificadas definitivamente podrán ser enajenadas por sus promotores por promociones completas. Si se trata de promociones mixtas, podrán ser enajenadas la totalidad de las Viviendas con Protección Pública para arrendamiento o arrendamiento con derecho de opción de compra que integran la promoción. Se exceptúa la VPO cuya titularidad corresponda a la Comunidad de Madrid, que no podrá ser objeto de transmisión a terceros distintos de los inquilinos o sus causahabientes.

PORTAL DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Decreto 69/2017, de 18 de julio, del Consejo de Gobierno, de impulso y generalización del uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la contratación pública de la Comunidad de Madrid. BOCM 24-7-2017. Ir a la Disposición.

En virtud de este decreto se crea el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, que constituye la plataforma de contratación autonómica a través de la cual los órganos de contratación y entidades contratantes a los que resulta de aplicación el decreto publicarán, exclusiva y obligatoriamente, los datos e informaciones que de acuerdo con la legislación sobre contratos públicos constituyen el perfil de contratante; así como la información que respecto a los contratos deba hacerse pública conforme a la normativa sobre transparencia y buen gobierno.

SEDE JUDICIAL ELECTRÓNICA
Orden 2386/2017, de 25 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz de Gobierno, por la que se crea la Sede Judicial Electrónica correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. BOCM 7-8-2017. Ir a la Disposición.

Se crea la Sede Judicial Electrónica, con el fin de que ciudadanos, profesionales y Administración de Justicia se relacionen electrónicamente con las garantías procesales necesarias, en virtud de lo establecido en la Ley 18/20 11, de 5 de julio, Reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Murcia

MURCIA

PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES
Ley 5/2017, de 5 de julio, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia. BORM 8-7-2017. Ir a la Disposición.

Navarra

NAVARRA

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Ley Foral 10/2017, de 27 de junio, de modificación parcial de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. BON 6-7-2017. Ir a la Disposición.

Se modifica el régimen transitorio de la reducción por explotación de la propiedad industrial o intelectual.

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. BON 31-8-2017. Ir a la Disposición.

Se integra en un texto único todas las modificaciones introducidas a la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a través de diversas Leyes modificatorias de la misma que han dado una nueva redacción a determinados preceptos o han introducido nuevas disposiciones. Se ajustan la numeración de los artículos y, por lo tanto, las remisiones y concordancias entre ellos, y se actualizan las referencias a órganos de la Administración.
Finalmente, se eliminan diversas disposiciones adicionales y transitorias de la ley motivadas por las exigencias derivadas del tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley Foral 35/2002 y sus modificaciones.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Decreto Foral Legislativo 2/2017, de 23 de agosto, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. BON 31-8-2017. Ir a la Disposición.

Se establecen medidas tales como exenciones en materia de entregas de monedas de colección, así como reducción de tipos en servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, teatros, circos, festejos taurinos, gafas, lentes graduadas y otros semejantes.ión de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás organismos del sector público riojano.

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