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Disolución de una comunidad de bienes sobre varios bienes inmuebles haciendo tres lotes (uno para cada comunero): no es una disolución de comunidad o sociedad sino una permuta de cuota sobre inmuebles, por lo que tributa por TPO, al tipo general o autonómico según corresponda, sin perjuicio de la tributación de los excesos de adjudicación por cada lote (también estará sujeto a IIVTNU y al IRPF: al haber alteración patrimonial) (V 1770/17, 7-7-2017). Descargar Consulta.

Modificación de una declaración por el sujeto pasivo: el artículo 120.3 LGT prevé la posibilidad de la rectificación, incluso si es beneficioso para el sujeto pasivo, con la correspondiente devolución por la Administración (V 1887/17, 18-7-2017). Descargar Consulta.

Donación de empresa donde el administrador no es el donante sino otro familiar: parece que admite para aplicar la reducción por donación de empresa familiar que el administrador sea socio, tenga algún parentesco con el donante y donatario y formen un grupo con más de un 20% del capital social (V 2018/17, 26-7-2017). Descargar Consulta.

Nuda propiedad-usufructo y deducción por la vivienda habitual: el nudo propietario no puede deducir cantidad alguna por la adquisición o rehabilitación al no ser su vivienda habitual: solo si adquiere el pleno dominio antes del 31 de diciembre de 2012 (V 2121/17, 17-8-2017). Descargar Consulta.

Ejercicio del derecho de opción de compra: la ejecución de la opción tributa como si fuese una adquisición, ya sea por IVA o TPO (V 2180/17, 22-8-2017). Descargar Consulta.

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