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Por: JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GONZÁLEZ
Notario de Orizaba (México)
Consejero de la UINL


COLOMBIA
Una sentencia reciente en Colombia modificó la edad máxima para el retiro forzoso de funcionarios públicos, ratificando entonces la constitucionalidad de la Ley 1821 del año 2016.

La nueva ley, en efecto, aumenta de 65 a 70 años la edad de retiro inmediato de la función. La nueva edad de retiro forzoso se basa en los siguientes argumentos: el aumento en el promedio de vida de los ciudadanos; el mayor envejecimiento de los mismos; la necesidad de incluir su experiencia dentro de las fuerzas productivas del país; la posibilidad de aumentar la cobertura en el acceso del derecho a la pensión de jubilación; los ahorros a favor de la sostenibilidad financiera del sistema pensional, y la alternativa de contar con recursos adicionales para fines de solidaridad.
Por cierto que la jurisprudencia de la corte constitucional ha examinado la naturaleza jurídica de la función notarial, afirmando que “los notarios no son, en sentido subjetivo, servidores públicos, así objetivamente ejerzan la función de dar fe pública de los actos que requieren de su intervención. Son, en cambio, particulares que prestan en forma permanente la función pública notarial, bajo la figura de la descentralización por colaboración (Sentencia C-1212/2001)”.
Desde un principio, la Unión Colegiada del Notariado Colombiano (UCNC) se había pronunciado por la defensa de la constitucionalidad de la Ley 1821.

COSTA RICA
¿Se acuerda usted del impuesto del timbre? Este impuesto de expresión tan gráfica existía aun hasta hace poco en algunas jurisdicciones fiscales. Pues bien, todavía existe en algunos países como impuesto propio de algunos colegios profesionales, como por ejemplo en Costa Rica.
Por fortuna, un proyecto de ley que esgrime como principal motivo la simplificación de trámites a la ciudadanía, propone ya su abolición. En efecto, los colegios de abogados que por cierto, agrupan a los notarios en ese país centroamericano, aún emiten sus documentos con la necesaria imposición del timbre, además de los colegios de médicos, contadores, ingenieros, arquitectos y psicólogos.
En el caso de los abogados, el impuesto del timbre se causa en procedimientos judiciales, contratos, gestiones notariales, autenticación de firmas, certificados de prenda, traspaso de bienes muebles e inmuebles y constitución de prendas.

CUBA
Nuevas disposiciones administrativas de la Dirección Provincial de la Vivienda en La Habana han acordado algunas reglas novedosas para la legalización de viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales en los términos del Fondo de las Direcciones Municipales de la Vivienda, a través del Acuerdo número 8574. Este acuerdo hace posible la ejecución del Decreto-Ley 288/11 que permite ya, en términos de la Ley General de Vivienda, la formalización de compraventas entre particulares, directamente ante notario público. Previo acuerdo del Consejo de la Administración Municipal, la ejecución del proyecto exige la participación activa de funcionarios de la vivienda, planificación física, gobierno, banco, notaría y registro de la propiedad.

HONDURAS
Bajo la responsabilidad gremial de su presidente Mario Boquin Hernández, el Comité Directivo del notariado hondureño ha rendido el informe correspondiente al año 2018 en términos muy halagüeños. En efecto, entre los logros más importantes de la Unión de Notarios están los siguientes: publicación del arancel notarial; publicación del reglamento interno; entrega de beneficios de sobrevivencia a 106 notarios; visita a los capítulos de Camayagua, Cortés, Choluteca, La Ceiba y Tela; acuerdo con el Instituto de la Propiedad para eliminar la circunscripción registral en la zona noroccidental del país; desarrollo del convenio con el Instituto Nacional de Migración para la mejora de prácticas notariales en materia de menores; reuniones con el Congreso Hondureño de la Empresa Privada y la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias, para la ejecución de garantías hipotecarias; contactos permanentes con la UINL y la CAA; contacto con el Instituto Interamericano para la Armonización Legislativa y Tecnológica del Documento Legal Digital; publicación impresa y digital de la Revista Notarial; mayor atención local a los notarios del Capítulo de Cortés; inicio del proceso de reforma del Reglamento del Código del Notariado; aprobación de la reforma del Fondo de Previsión Social; base de datos digital sobre los notarios inscritos; afiliación de 45 notarios a lo largo del periodo; contacto con el Registro Nacional de las Personas para mejorar las prácticas notariales y, por último, el inicio del proceso de elaboración del Manual de Jurisdicción Voluntaria en Sede Notarial.

LÍBANO
La República Libanesa está localizada al oeste de Asia, junto al mar mediterráneo. Tiene una superficie de 10 400 km2, con una población de alrededor de 6 millones de habitantes, formada por una gran mayoría de grupos étnicos árabes y una minoría armenia.
El idioma oficial es el árabe, pero también se habla inglés, francés y armenio. Coexisten las religiones musulmana y cristiana. La capital es Beruit, con una población de 350 mil habitantes aproximadamente. Su régimen político es el de una república con parlamento unicameral. Tiene una constitución del año 1916 con últimas reformas en 2004.
Su sistema legal se considera como de civil law, con antecedentes en el Código de Napoleón y con influencias otomanas, judías e islámicas. El actual presidente es el general Michel Aoun y el primer ministro es Saad Hariri.
El poder judicial dispone de una corte suprema, un consejo constitucional, cortes de apelación, juzgados de primera instancia y cortes especializadas en asuntos religiosos y militares.
La bandera consta de tres bandas transversales en colores rojo, blanco y rojo, con un árbol de cedro, según el texto bíblico de Ezequiel 31.
Su ley notarial es del 1 de junio de 1994 y dispone de un código de ética notarial del año 2016. El número de notarios es de 240 (incluidas 90 mujeres), a razón de una notaría por cada 20 mil habitantes.
Líbano fue admitido oficialmente en las Reuniones Institucionales de la UINL que tuvieron lugar en Buenos Aires, en octubre de 2018.

PUERTO RICO
Puerto Rico tiene un nuevo código civil. El lunes 4 de marzo de 2019 la Cámara de Representantes aprobó el proyecto del nuevo código de la isla caribeña.
Entre las disposiciones más importantes del proyecto se encuentran las siguientes: se mantienen los 21 años como la mayoría de edad; se permite el matrimonio de jóvenes entre 18 y 21 años con el consentimiento de sus padres o tutores; se establece que el matrimonio es una institución civil que procede de un contrato entre dos personas; se eliminan 12 de las causales de divorcio, quedando como únicas causas el consentimiento mutuo y la ruptura irreparable; se prohíbe la “comercialización del vientre”; se elimina el contrato de franquicia que adjudica responsabilidad solidaria entre el franquiciante y el franquiciado por los incumplimientos laborales de este último; se anula la cuota viudal usufructuaria, toda vez que el cónyuge supérstite se convierte en heredero forzoso, y se aumenta la libertad para seleccionar a quién dejar la herencia, aunque solamente con respecto a la mitad de los bienes de la masa.

PERÚ
Mediante Decreto Legislativo número 1384 se reformaron y adicionaron diversos artículos del Código Civil del Perú, del Código Procesal Civil y del Decreto Legislativo del Notariado, todos referidos a las personas con discapacidad.
Entre las modificaciones más importantes al Código Civil se encuentran las siguientes: se delimitan los ámbitos de aplicación de la capacidad jurídica en capacidad de ejercicio plena y capacidad de ejercicio restringida (arts. 42 y 44), así como el reconocimiento por los abuelos o las abuelas del hijo extramatrimonial en el caso de muerte del progenitor o cuando estos sean menores de 14 años (art. 389); se crean nuevos supuestos para la curaduría especial, la curatela por rehabilitación y asimismo la recuperación del interdicto por causa de ebriedad habitual, prodigalidad, toxicomanía o mala gestión (art. 613); se estatuye expresamente la nulidad del testamento otorgado por menores (art. 808); se previene expresamente la manifestación de voluntad mediante la lengua de señas u otro medio alternativo (art. 141); se establece la capacidad de ejercicio restringida para los pacientes en estado de coma (art. 44) así como la posibilidad de celebrar contratos ordinarios a las personas con capacidad restringida (artículo 1358) y, asimismo, se concibe la figura de “apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica” que puede designarse ante notario o juez (art. 659-D) y los apoyos a futuro en previsión de asistencia para su capacidad menguada (art. 659-F).
Por su parte, en el Código Procesal Civil se crea un curador procesal para ciertos casos de capacidad restringida (art. 61) y se crea el denominado “Registro personal” donde se inscriben resoluciones de este tipo de personas con discapacidad (art. 847).
Por último, en el Decreto Legislativo del notariado se establece como una de las obligaciones del notario el brindar las medidas de accesibilidad necesarias, los ajustes razonables y salvaguardias que la persona eventualmente requiera.

QUEBEC
La Chambre des Notaires du Québec expidió un comunicado de prensa este 15 de marzo de 2019 con respecto a las intenciones de modernizar todo el Derecho de familia, según anunció François Bibeau, presidente de la Cámara de Notarios. Entre las más importantes reformas que se planean se encuentran las siguientes: la protección notarial de los colectivos en condiciones de vulnerabilidad; el acceso a la justicia en materia familiar, el privilegio de los trámites conciliatorios y de mediación; la prevalencia del interés superior del niño (intérêt de l’enfant), y las uniones de parejas privilegiando la confección de un contrato en sede notarial.
En efecto, los notarios se publicitan como uno de los colectivos más importantes en su labor en beneficio de las familias de Quebec. Datos duros consignados en las estadísticas quebequenses señalan la gran confianza que los ciudadanos de Quebec depositan en el notario y al propio tiempo la descomposición familiar que ha surgido en los últimos decenios con la irrupción de modelos novedosos que han alterado la concepción tradicional de la familia. A la fecha, el cuarenta por ciento de los ciudadanos prefiere vivir en unión libre y de hecho, más del sesenta por ciento de los niños nacen fuera de matrimonio. Esto da como resultado que más de cuatrocientas mil familias en la provincia tengan una estructura homoparental que requiere de normativas novedosas.
En Quebec existen a la fecha casi cuatro mil notarios agrupados en la Chambre des Notaires.
Un nuevo Código de Procedimientos Civiles fue dictado en Quebec en 2016. El nuevo ordenamiento adopta como filosofía fundamental el descongestionamiento del sistema judicial quebequense y un mejor y más expedito acceso a la justicia. Uno de los métodos empleados para ello es la mediación. En materia familiar la mediación se aplica tanto en las uniones conyugales como en las uniones civiles o en las uniones libres, así como en las controversias derivadas de la naturaleza de estas figuras (pensiones alimenticias, patria potestad, guarda y custodia, repartición de bienes, etc.).
Las profesiones que pueden participar en ese tipo de mediaciones especializadas son los notarios, abogados litigantes, trabajadores sociales terapeutas, consejeros familiares y psicólogos, entre otros.

FUENTES:
- Comunicado número 34, Corte Constitucional, Bogotá, 29 de agosto de 2018.
- “Diputados del PAC buscan eliminar timbres de colegios profesionales”, en: https://www.elpais.cr/2019/06/11/diputados-del-pac-buscan-eliminar-timbres-de-colegios-profesionales/ (consultada el 1 de julio de 2019).
- “Cerca de medio millón de personas en Cuba podrán legalizar sus viviendas”, en: http://www.radiorebelde.cu/noticia/aclaraciones-pertinentes-sobre-reordenamiento-legalizacion-viviendas-20190626/ (consultada el 1 de julio de 2019).
- “2018, un año de muchos logros para el notariado hondureño”, en: http://www.notarioshonduras.org/category/noticias-unh/ (consultada el 1 de julio de 2019).
- “El Líbano deviene el 88º miembro de la Unión Internacional del Notariado”, en: https://www.uinl.org/-/-el-libano-deviene-el-88-miembro-de-la-union-internacional-del-notariado-#p_73_INSTANCE_g4QgRSEIbf0Q (consultada el 1 de julio de 2019).
- “Conoce los 50 cambios más importantes del Código Civil”, en: https://www.elnuevodia.com/noticias/politica/nota/conocelos50cambiosmasimportantesalcodigocivilycomoteimpactaran-2482905/ (consultada el 1 de julio de 2019).
- “El Decreto Legislativo Número 1384 estableció modificatorias al Código Civil peruano”, en: http://actualidadlegal.institutopacifico.com.pe/normas-importantes-del-dia/civil/el-dleg-n1384-establecio-modificatorias-al-codigo-civil-peruano-y-regula-la-capacidad-juridica-de-las-personas-con-discapacidad-en-igualdad-de-condiciones-noticia-5030.html (consultada el 1 de julio de 2019).
- “Nouvelles”, en: http://www.cnq.org/fr/salle-de-presse.html (consultada el 1 de julio de 2019).

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