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Andalucia

ANDALUCÍA

MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO
Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19). BOJA 17-3-2020 Ir a la Disposición.

[Modificado por:
- Decreto-ley 5/2020, de 22 de marzo, por el que se modifica el Decreto-Ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución de coronavirus (COVID-19). BOJA 22-3-2020.
- Decreto-ley 7/2020, de 1 de abril, por el que se modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19). BOJA 1-4-2020.
- Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes en el ámbito local y se modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19). BOJA 9-4-2020].

Destacar que en el Capítulo I se prevé la concesión una subvención a la Sociedad de Garantía Recíproca Garántia y en el Capítulo II se aprueban medidas en el ámbito de las competencias tributarias autonómicas que afectan al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y a la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar. En particular, En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el plazo para la presentación y pago de todas aquellas autoliquidaciones cuyo plazo finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, se ampliará en tres meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada tributo.

MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO
Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). BOJA 30-3-2020 Ir a la Disposición.

MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO
Decreto-ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). BOJA 15-4-2020 Ir a la Disposición.

MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO
Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). BOJA 29-4-2020 Ir a la Disposición.

MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO
Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). BOJA 6-5-2020 Ir a la Disposición.

MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO
Decreto-ley 14/2020, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente medidas para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, se adoptan las medidas de apoyo a las Entidades Locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19). BOJA 27-5-2020 Ir a la Disposición.

JUSTIFICACIÓN DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EN TRIBUTOS CEDIDOS
Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se determina la forma de obtención y descarga de la diligencia emitida por la agencia tributaria de Andalucía para la justificación de la presentación del documento público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. BOJA 26-3-2020 Ir a la Disposición.

REMISIÓN DE FICHA POR NOTARIOS EN TRIBUTOS CEDIDOS
Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se determina la forma de remisión y la estructura en la que debe ser suministrada por los Notarios la ficha indicada en el artículo 52 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos en la redacción dada por el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19). BOJA 27-3-2020 Ir a la Disposición.

PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO
Resolución de 5 de mayo de 2020, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2020. BOJA 11-5-2020 Ir a la Disposición.

Aragon

ARAGÓN

AMPLIACIÓN DE PLAZOS TRIBUTARIOS
Resolución de 1 de abril de 2020, del Director General de Tributos, por la que se adoptan medidas adicionales a las de la Orden HAP/235/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón. BOA 8-4-2020 Ir a la Disposición.

MEDIDAS URGENTES EN DIVERSAS MATERIAS
Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón¬. BOA 25-3-2020 Ir a la Disposición.

PRESENTACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES
Resolución de 22 de abril de 2020, del Director General de Tributos, por la que se habilita excepcionalmente la presentación de autoliquidaciones y documentación complementaria por medios electrónicos en los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. BOA 30-4-2020 Ir a la Disposición.

Asturias

ASTURIAS

PLAZOS TRIBUTARIOS
Decreto 9/2020, de 23 de marzo, por el que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos en los procedimientos tributarios gestionados por el Principado de Asturias durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOPA 24-3-2020 Ir a la Disposición.

PLAZOS TRIBUTARIOS
Decreto 17/2020, de 21 de mayo, de primera modificación del Decreto 11/2020, de 8 de abril, por el que se regulan aplazamientos y fraccionamientos excepcionales de deudas tributarias para paliar el impacto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 sobre trabajadores autónomos, pymes y microempresas. BOPA 26-5-2020 Ir a la Disposición.

ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
Decreto 13/2020, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el Principado de Asturias. BOPA 15-5-2020 Ir a la Disposición.

Baleares

BALEARES

AMPLIACIÓN PLAZO DE IMPUESTOS
Decreto ley 5/2020, de 27 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materias tributaria y administrativa para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. BOIB 28-3-2020 Ir a la Disposición.

En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se amplía el plazo de presentación de las correspondientes autoliquidaciones (que para el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en circunstancias normales es de un mes a contar desde el devengo del impuesto en cada caso, y para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de seis meses desde la fecha de la muerte del causante, vistos los artículos 82 y 90 del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio), de manera que dispongan automáticamente, ex lege, de un mes adicional a la finalización del plazo ordinario.
Se crea el Tablón de anuncios electrónico de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, para que los usuarios puedan presentar por vía telemática la diligencia de pago y presentación ante los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

PROTECCIÓN DEL TERRITORIO
Decreto ley 9/2020, de 25 de mayo, de medidas urgentes de protección del territorio de las Illes Balears. BOIB 25-5-2020 Ir a la Disposición.

Tiene por objeto establecer determinadas medidas de rango legal que pretenden incrementar la protección del suelo rústico de las Illes Balears, contener el desarrollo urbanístico del suelo no adaptado a las limitaciones establecidas en los instrumentos de ordenación territoriales vigentes, introducir medidas de integración paisajística y ambiental relativas a la recuperación y conservación de las fincas rústicas, así como establecer medidas de ahorro de agua. Amplía las prohibiciones de edificar viviendas unifamiliares en las zonas de suelo rústico en el que parece claramente justificada la prohibición, como son las Áreas de Prevención de Riesgos (SRP-APR).

Canarias

CANARIAS

PLAZOS TRIBUTARIOS
Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOC 23-3-2020 Ir a la Disposición.

Se amplía en dos meses los plazos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de Sucesiones y Donaciones.

PLAZOS TRIBUTARIOS
Orden de 31 de marzo de 2020, que modifica y complementa la Orden de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.BOC 1-4-2020 Ir a la Disposición.

La aclaración se centra fundamentalmente en el IGIC.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COVID19
Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19. BOC 3-4-2020 Ir a la Disposición.

Medidas de muy diferente naturaleza para paliar los efectos del COVID19.

MEDIDAS SOCIALES COVID-19
Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOC 22-4-2020 Ir a la Disposición.

Se crea el Ingreso Canario de Emergencia con una cuantía básica mensual de 489,35 euros.

MEDIDAS SOCIALES COVID-19
Decreto ley 9/2020, de 7 de mayo, de modificación del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOC 8-5-2020 Ir a la Disposición.

Modifica el decreto anterior a los efectos de evitar los perjuicios que la regulación contenida en el mismo podría ocasionar en la Prestación Canaria de Inserción (PCI).

LUTO OFICIAL POR LOS MUERTOS DEL COVID-19
Decreto 46/2020, de 26 de mayo, del Presidente, por el que se declara luto oficial en memoria de las víctimas por la pandemia del COVID-19. BOC 27-5-2020 Ir a la Disposición.

Desde el día 27 de mayo de 2020 hasta el 6 de junio de 2020.

Castilla y León

CASTILLA Y LEÓN

AMPLIACIÓN PLAZO DE IMPUESTOS
Orden EYH/328/2020, de 19 de marzo, por la que se adoptan, a consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19, medidas excepcionales relativas a la presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. BOCYL 20-3-2020 Ir a la Disposición.

Los plazos para la presentación de la autoliquidación y pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se amplían en un mes con respecto al que corresponde a cada tributo según la normativa en vigor. Resultará de aplicación tanto a los plazos en curso no vencidos surgidos de hechos imponibles devengados con anterioridad a entrada en vigor de la presente orden, como a los plazos que se abran como consecuencia de hechos imponibles que se devenguen a partir de su entrada en vigor, y su vigencia se extenderá hasta la finalización del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, o norma que lo prorrogue.

AMPLIACIÓN PLAZO DE IMPUESTOS
Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, por la que se prorroga la ampliación de plazo establecida por la Orden EYH/328/2020, de 19 de marzo, por la que se adoptan, a consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19, medidas excepcionales relativas a la presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. BOCYL 17-4-2020 Ir a la Disposición.

Ampliar, a partir del día 20 de abril de 2020, en un mes adicional los plazos fijados y señalados en la anterior Orden.

CONDONACIÓN Y MORATORIA EN ALQUILER
Decreto-ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19. BOCYL 18-4-2020 Ir a la Disposición.

Dispone condonar el 50% de la cuota de alquiler desde el día en que se declaró el estado de alarma (con efectos por tanto retroactivos) y hasta que éste finalice, con un máximo de cuatro meses. En cuanto al 50% de renta restante, dispone también la posibilidad de un aplazamiento en su pago mediante prorrateos en las facturaciones que comiencen a emitirse pasados como máximo cuatro meses desde la declaración del estado de alarma y durante un plazo de hasta 3 años. Y ello, sin pago alguno de intereses por la persona arrendataria.
Por otro lado, este Decreto-Ley se ocupa también de los adquirentes de viviendas públicas obligados a pagar la correspondiente cuota mensual de amortización, opta por declarar la moratoria en el pago de las cuotas de compra desde el mes de abril y hasta que finalice el estado de alarma, con un máximo nuevamente de cuatro meses. Esta medida supondrá un prorrateo en las cuotas de amortización que se emitan una vez finalizado el estado de alarma, pero con la posibilidad de alargar hasta en tres años su devolución y sin coste alguno para la persona beneficiaria.

Cataluña

CATALUÑA

COVID-19
Decreto ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias. DOGC 9-4-2020 Ir a la Disposición.

A efectos de la suspensión de plazos de liquidaciones y autoliquidaciones, dispuesta en el artículo 14 del Decreto ley 7/2020, de 17 de marzo, se entiende que la fecha de inicio de la suspensión es el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

COVID-19
Acuerdo GOV/64/2020, de 2 de mayo, por el que se crea la Comisión para la elaboración del Plan para la reactivación económica y protección social como consecuencia de la crisis de la COVID-19. DOGC 5-5-2020 Ir a la Disposición.

COVID-19
Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la COVID-19. DOGC 7-5-2020 Ir a la Disposición.

COVID-19
Resolución TES/948/2020, de 5 de mayo, por la que se suspende la facturación del mes de mayo relativa al pago de los alquileres y las cuotas de amortización afectados por la Resolución TES/783/2020, de 26 de marzo. DOGC 8-5-2020 Ir a la Disposición.

COVID-19
Decreto ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas urgentes en materia de urbanismo, fianzas y ambiental DOGC 14-5-2020 Ir a la Disposición.

COVID-19
Decreto ley 19/2020, de 19 de mayo, de medidas complementarias en materia social y sanitaria para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19. DOGC 21-5-2020 Ir a la Disposición.

PRESUPUESTOS 2020
Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020. DOGC 30-4-2020 Ir a la Disposición.

MEDIDAS FISCALES
Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente. DOGC 30-4-2020 Ir a la Disposición.

1. Ámbito tributario
A) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se introducen modificaciones a la base liquidable general, y correlativas cuotas íntegras y tipos marginales, así como en lo que respecta al importe del mínimo personal.
B) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
a) Reducción por adquisición mortis causa de bienes de patrimonio cultural
Se reduce el periodo de mantenimiento a cinco años, desde la muerte del causante, salvo que dentro de este plazo fallezca el adquirente, o que los bienes sean adquiridos a título gratuito por la Generalidad o por un ente local territorial de Cataluña, para gozar de la reducción de un 95% en las adquisiciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado del causante, y se reciban bienes culturales de interés nacional y de los bienes muebles catalogados que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de otras comunidades autónomas que hayan sido calificados e inscritos de acuerdo con la correspondiente normativa específica, o una obra propia de los artistas a que se refiere el artículo 4.3.b de la citada Ley de patrimonio, si el causante es el mismo artista.
b) Donaciones por entidades sin ánimo de lucro
Se añade una bonificación del 95%, en la base imponible, en caso de donaciones u otras transmisiones lucrativas entre vivos equiparables realizadas por entidades sin ánimo de lucro (fundaciones y asociaciones que cumplen finalidades de interés general, hayan sido o no declaradas de utilidad pública, inscritas en los registros de fundaciones y asociaciones adscritos a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, o en registros análogos de otras administraciones públicas), siempre que se cumplan los requisitos.
c) Tarifa grados I y II, modalidad intervivos
Se prevé que para poder aplicar la tarifa que se establece para los grupos I y II, en actos intervivos, la donación, o el negocio jurídico equiparable, debe haberse formalizado en escritura pública o ya también sentencia judicial. Si la escritura no es requisito de validez, es necesario que el otorgante u otorgantes la eleven a público, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrega del bien o desde la celebración del negocio. Pero, además, se añade que esta tarifa no es aplicable al contrato de seguro sobre la vida, para caso de sobrevivencia del asegurado y el contrato individual de seguro para caso de fallecimiento del asegurado que sea persona distinta del contratante, cuando en uno y otro caso el beneficiario sea persona distinta del contratante).
d) Cuota tributaria
Se pasa a fijar unos coeficientes multiplicadores que se incrementan según el patrimonio preexistente, en caso de grado I y II de parentesco, pero se mantiene inalterado, en caso de grado III y IV de parentesco.
e) Bonificaciones de la cuota tributaria
Los cónyuges van a poder seguir aplicando una bonificación del 99% de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones en las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida que se acumulan al resto de bienes y derechos que integran su porción hereditaria.
El resto de contribuyentes de los grupos I y II van a poder aplicar la bonificación en el porcentaje medio ponderado que resulte de la aplicación para cada tramo de base imponible de los porcentajes previstos en la misma y ello, según sea grupo I o grupo II.
Pero los contribuyentes de los grupos I y II (excepto cónyuges) no tienen derecho a la bonificación anterior en caso de que opten por aplicar cualquiera de las reducciones y exenciones previstas en la misma, que determinan su incompatibilidad con ésta.
C) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
a) Modalidad transmisiones patrimoniales onerosas
- Bonificaciones en algunas transmisiones de viviendas. Se establece una bonificación del 100%:
- En las adquisiciones de viviendas que efectúan los promotores públicos como beneficiarios de los derechos de tanteo y retracto que ejerce la Agencia de la Vivienda de Cataluña de acuerdo con el Decreto ley 1/2015, de 24 de marzo, de medidas extraordinarias y urgentes para la movilización de las viviendas provenientes de procesos de ejecución hipotecaria.
- En las adquisiciones de viviendas que efectúan los promotores sociales sin ánimo de lucro, homologados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, para su destino a vivienda de protección oficial de alquiler o cesión de uso.
- Tipo de gravamen reducido en la adquisición de vivienda habitual por familias monoparentales. Se pasa a introducir un nuevo tipo de gravamen reducido de un 5% en caso de transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia monoparental.
- Bonificación de la cuota por la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias. Se reduce el plazo a tres años, para la enajenación a una empresa que cumpla los mismos requisitos para aplicar esta bonificación o a una persona física para cubrir sus necesidades de alojamiento a tres años a contar desde la adquisición, para considerar definitiva la bonificación de un 70% de la cuota del impuesto, en la modalidad de TPO, en caso de transmisión de la totalidad o de parte de una o más viviendas y sus anexos a una empresa a la que sean de aplicación las normas de adaptación del Plan general de contabilidad del sector inmobiliario.
b) Cuota gradual modalidad Actos Jurídicos Documentados
- Constitución de propiedad horizontal por parcelas. Se introduce una bonificación del 60%, hasta el día 31 de diciembre de 2023, de la cuota gradual de AJD, de la escritura pública de constitución del régimen de propiedad horizontal por parcelas, regulado por el artículo 553-53 del libro V del Código civil de Cataluña, en el supuesto de los polígonos industriales y logísticos.
- Depósitos de arras penitenciales (CC Catalán). Y además, se incluye otra bonificación del 100%, para los instrumentos públicos notariales en los que se formalicen los depósitos de arras penitenciales a que se refiere el artículo 621-8 del Código civil de Cataluña, así como el resto de documentos notariales que puedan otorgarse para su cancelación registral.
2. Otras modificaciones de importancia
A) Patrimonio de la Generalidad de Catalunya. Se modifica el texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre. Y dentro de ésta, afecta especialmente a las afectaciones al dominio de otras Administraciones públicas, sucesión legal en herencias de la Generalitat, la enajenación directa de bienes inmuebles y al inventario general del patrimonio.
B) Ley municipal y régimen local. Se modifica el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, en caso de mutación demanial.
C) Ley de derecho a la vivienda. Se modifica la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, en lo que se refiere a la inspección técnica obligatoria y documentación a entregar en caso de venta de vivienda nueva, se sustituye la obligación de entregar el certificado de aptitud por el distintivo del informe de la inspección técnica del edificio en caso de que el edificio haya sido obligado a pasar la inspección.
D) Ley de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y pobreza energética. Se modifica la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, en lo que se refiere a los grandes tenedores de activos.
E) Ley de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial. Se modifica la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, en lo que se refiere a los grandes tenedores de activos.
F) Ley de urbanismo. Se modifica el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, en los siguientes aspectos: gastos de urbanización, el resultado de parcelación, efectos jurídicos de los acuerdos de reparcelación, proyecto de delimitación de las áreas destinadas al patrimonio público de suelo y de vivienda y, especialmente, el derecho de tanteo de la Generalitat, excluyéndose el derecho de tanteo cuando de acuerdo con la legislación sobre arrendamientos urbanos, se transmitan conjuntamente con el resto de viviendas o locales que formen parte del mismo inmueble, pero las transmisiones se efectúen entre las sociedades de un mismo grupo empresarial que tengan el mismo objeto social o ejerzan una actividad inmobiliaria similar.
3. Modificación del Código civil de Cataluña
Se modifica el Libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, en lo relativo a la prenda, en los siguientes aspectos:
- Constitución prenda de créditos. Se añade que el deudor o deudora se libera de la obligación si paga a su acreedor o acreedora antes de tener conocimiento de la prenda.
- Pluralidad de prendas e indivisibilidad. Se añade que un bien se puede empeñar de nuevo, salvo pacto en contrario. La persona que empeñe tiene la carga de manifestar, en el momento de la constitución de la nueva prenda, la existencia y las condiciones de las prendas anteriores. En caso de ejecución, la prioridad entre las distintas prendas viene determinada por la fecha de su constitución, salvo pacto en contra.
- Subasta de la prenda. Las personas acreedoras pignoraticias, si no hay un acuerdo para la venta directa, pueden enajenar el bien por medio de una subasta notarial si aportan al notario o notaria que lo autoriza el título de constitución de la prenda y el requerimiento de pago y le garantizan la falta de oposición judicial, de acuerdo con las reglas que en la misma se prevén.

Comunidad Valenciana

COMUNIDAD VALENCIANA

AMPLIACIÓN PLAZOS DE IMPUESTOS
Decreto ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19. DOGV 30-3-2020 Ir a la Disposición.

Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como los de los tributos sobre el juego que hayan finalizado durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, se amplían hasta un mes contado desde el día en que se declare el fin de la vigencia de este estado de alarma. Si el último día del plazo resulta inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente.
Se suprime, con efectos desde el 1 de enero de 2019, el requisito segundo de la deducción regulada en las letras n) y ñ) del apartado uno del artículo 4 (deducciones autonómicas) de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el resto de tributos cedidos, relativo a la obligación del contribuyente, como arrendatario, de presentar la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados derivada del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual.

DERECHOS DE ADQUISICIÓN PREFERENTE EN VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA
Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto. DOGV 11-6-2020 Ir a la Disposición.

En cuanto a su objeto, la Generalitat será titular de los derechos de tanteo y retracto en las segundas y sucesivas transmisiones inter vivos, gratuitas u onerosas, voluntarias o derivadas de un procedimiento de ejecución patrimonial o realización patrimonial extrajudicial, de viviendas de protección pública y sus anejos. Se exceptúan en los casos de transmisiones gratuitas inter vivos a favor de descendientes, ascendientes o cónyuge o pareja de hecho debidamente acreditada, salvo que la vivienda no vaya a ser destinada a residencia habitual y permanente de la nueva persona titular. Igualmente se exceptúan todas las transmisiones que tengan su origen en actos de extinción de condominio. Este derecho se mantiene durante todo el período de vigencia del régimen de protección que corresponda, a contar desde la calificación definitiva. En el supuesto de viviendas protegidas con calificación permanente, será titular permanente de los derechos de tanteo y retracto.
Por su parte, el articulo 6 señala que para autorizar escrituras que documenten la transmisión de toda vivienda de protección pública, debemos exigir que se acredite por la persona transmitente la notificación a la conselleria competente en materia de vivienda de la decisión de enajenar, así como el vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del derecho de tanteo o la renuncia expresa y motivada de la Generalitat si éste no hubiera vencido, circunstancias que deberán constar en las correspondientes escrituras.
Asimismo, debemos comunicar la transmisión realizada a la conselleria competente en materia de vivienda en el plazo de veinte días naturales desde la misma, mediante remisión de copia simple de la escritura pública. Esta comunicación se efectuará de manera telemática a través del servicio electrónico para adquisiciones preferentes de la conselleria competente en materia de vivienda. Esta comunicación no exime, en ningún caso, del cumplimiento de la obligación de notificar de los artículos dos y tres de este decreto ley, ni tendrá la consideración de notificación a los efectos de la inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad.
Para inscribir en el Registro de la propiedad correspondiente transmisión se exigira que las escrituras cumplan con los requisitos anteriores y que se acredite la notificación efectuada por la persona adquirente a la conselleria competente en materia de vivienda. Y, el Registrador deberá comunicar a la conselleria competente en materia de vivienda las inscripciones de transmisiones referidas a viviendas de protección pública en el plazo de veinte días naturales desde la misma, mediante remisión de copia de la inscripción. Esta comunicación se efectuará de manera telemática.

Extremadura

EXTREMADURA

AMPLIACIÓN PLAZO DE IMPUESTOS
Decreto-ley 2/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. DOE 27-3-2020 Ir a la Disposición.

Por lo que se refiere a los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se ampliará en tres meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada tributo, el plazo para la presentación y pago de todas aquellas autoliquidaciones y declaraciones cuyo plazo finalice desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto que declara el estado de alarma y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

VIVIENDAS PROTEGIDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA
Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19. DOE 27-3-2020 Ir a la Disposición.

Destacar solo que en el ámbito del patrimonio público del suelo, con relación a las viviendas protegidas de promoción pública, se adoptan medidas extraordinarias destinadas a la protección de los sectores más desfavorecidos de la sociedad extremeña, de manera que los adjudicatarios de estas viviendas gocen de una exoneración temporal del pago de la renta de alquiler.

Madrid

MADRID

AYUDAS A PYMES Y AUTÓNOMOS AFECTADOS POR COVID-19
Acuerdo de 25 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 23 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del Programa Impulsa para autónomos en dificultades. BOCM 26-3-2020 Ir a la Disposición.

La ayuda consistirá en una subvención específica para el pago de sus cuotas por contingencias comunes a la Seguridad Social, permitiendo que el trabajador por cuenta propia disfrute de una reducción total en el pago de dichas cuotas durante un máximo de doce meses.

Acuerdo de 6 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes y autónomos madrileños afectados por el COVID-19. BOCM 8-5-2020  Ir a la Disposición.

Se trata de subvenciones en las operaciones de préstamo con entidades de crédito que dispongan de establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid, y que estén avaladas en un 100% por las Sociedades de Garantía Recíproca que operen en la Comunidad de Madrid.

AMPLIACIÓN DE PLAZOS TRIBUTARIOS
Orden de 26 de marzo de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se amplían los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid. BOCM 27-3-2020 Ir a la Disposición.

Los plazos se amplían en un mes con respecto al que corresponde a cada tributo según la normativa en vigor.

LUTO OFICIAL POR LOS MUERTOS DEL COVID-19
Decreto 12/2020, de 28 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se declara luto oficial en la Comunidad de Madrid con motivo del gran número de fallecidos a consecuencia de la pandemia producida por el COVID-19. BOCM 30-3-2020 Ir a la Disposición.

Desde el 30 de marzo y hasta nueva disposición.

LUTO OFICIAL POR LOS MUERTOS DEL COVID-19
Decreto 14/2020, de 3 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se pone fin a la declaración luto oficial en la Comunidad de Madrid con motivo del gran número de fallecidos a consecuencia de la pandemia producida por el COVID-19. BOCM 6-6-2020 Ir a la Disposición.

Ha estado vigente hasta el 7 de junio, en total, 70 días de luto oficial en Madrid.

SUBVENCIONES ALQUILER VIVIENDA HABITUAL AFECTADOS COVID-19
Extracto de la Orden de 11 de mayo de 2020, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan las subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual. BOCM 12-5-2020 Ir a la Disposición.

Estas subvenciones están destinadas a quienes acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.

Murcia

MURCIA

PLAZOS DE TRIBUTOS MUNICIPALES
Anuncio de ampliación del periodo voluntario de pago de diversos tributos. BORM 1-4-2020 Ir a la Disposición.

PLAZOS DE TRIBUTOS MUNICIPALES
Anuncio de ampliación del periodo voluntario de pago de diversos tributos. BORM 5-6-2020 Ir a la Disposición.

PRESUPUESTOS GENERALES 2020
Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020. BORM 25-04-2020 Ir a la Disposición.

VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS
Decreto-Ley n.º 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras. BORM 28-4-2020 Ir a la Disposición.

Navarra

NAVARRA

IVA: RÉGIMEN SIMPLIFICADO. REDUCCIÓN EN LA CUOTA
Orden Foral 64/2020, 5 de mayo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se establece una reducción en la cuota correspondiente al primer trimestre del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, resultante de la aplicación de la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan para el año 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se modifican los efectos de la renuncia a tales regímenes. BON 11-5-2020 Ir a la Disposición.

País Vasco

PAÍS VASCO

AMPLIACIÓN DE PLAZOS
Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19. BOPV 21-5-2020 Ir a la Disposición.

En la citada norma, entre otras, se recogen las siguientes medidas:
1. Los términos y plazos tributarios quedan fuera del ámbito de aplicación del apartado segundo del acuerdo del Consejo de Gobierno Foral adoptado el 17 de marzo de 2020, publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 18 de marzo de 2020.
En el ámbito tributario será de aplicación lo previsto en la normativa tributaria con las especialidades previstas en el presente Decreto foral-norma.
2. El plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes al mes de febrero se ampliará hasta el 27 de abril de 2020 para quienes deban presentarla de forma telemática obligatoriamente en virtud de la normativa tributaria.
3. Asimismo, el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, se ampliará hasta el 1 de junio de 2020 cuando el sujeto pasivo no esté obligado a dirigirse a la Administración por medios electrónicos.
4. El plazo de presentación de las autoliquidaciones que no estén sujetas a un período impositivo o a un período de liquidación y que deban presentarse de forma telemática se extenderá hasta el 27 de abril de 2020, siempre que el vencimiento del mismo se haya producido entre el 14 de marzo y el 25 de abril de 2020.

La Rioja

LA RIOJA

AMPLIACIÓN DE PLAZOS TRIBUTARIOS
Orden HAC/13/2020,de 31 de marzo, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados para responder al impacto económico del COVID-19. BOR 1-4-2020 Ir a la Disposición.

Se amplía un mes todas aquellas autoliquidaciones desde la declaración del estado de alarma y hasta el 30 de abril de 2020, ambos inclusive.

AMPLIACIÓN DE PLAZOS TRIBUTARIOS
Orden HAC/19/2020, de 28 de abril, por la que se adoptan medidas urgentes complementarias en materia de plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados para responder a la prolongación del impacto económico del COVID-19. BOR 29-4-2020 Ir a la Disposición.

Se amplían las anteriores en otro mes y las que deben presentarse hasta el 30 de mayo, un mes.

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