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UN ESTADO MIEMBRO, ANTES DE DICTAR UNA DECISIÓN DE RETORNO SOBRE UN MENOR NO ACOMPAÑADO, DEBE COMPROBAR QUE EXISTE UNA ACOGIDA ADECUADA PARA EL MENOR EN EL ESTADO DE RETORNO. DE NO EXISTIR ACOGIDA ADECUADA, NO PODRÁ EJECUTAR EL RETORNO

STJUE de 14 de enero de 2021 - Asunto C-441/19 (TQ/Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid). Descargar

Un menor no acompañado nacido en 2002 en Guinea, tras fallecer su tía con la que vivía en Sierra Leona, se trasladó a Europa. En 2017, presentó en los Países Bajos una solicitud de permiso de residencia por tiempo determinado en virtud del derecho de asilo. En marzo de 2018, el Secretario de Estado de Justicia y Seguridad de Países Bajos resolvió de oficio que el menor no acompañado no podía obtener un permiso de residencia por tiempo determinado y el Tribunal de Primera Instancia de La Haya, sede de Hertogenbosch de Países Bajos, precisó que el menor no acompañado no tenía derecho a que se le conceda el estatuto de refugiado ni la protección subsidiaria. El menor manifestó ser víctima de trata de seres humanos en Amsterdam.

En el año 2018, el menor no acompañado interpuso un recurso contra esta última resolución, alegando, una total desconexión con su familia “(…) que, a su vuelta, no sería capaz de reconocerlos (…)” ni tan siquiera si existen.
El Tribunal que conoce del recurso explica que la normativa neerlandesa establece una distinción en la edad del menor no acompañado, según hayan cumplido o no los 15 años de edad. En caso de ser menores de 15 años de edad -a fecha de solicitud de asilo-, se lleva a cabo una investigación para comprobar si existe una acogida adecuada en el Estado de retorno, prevista en el artículo 10 de la Directiva 2008/115. En caso de no existir acogida adecuada, se concede a estos menores de 15 años un permiso de residencia ordinario. Peros si tienen 15 años o más -como ocurre en el presente caso- esa investigación no se lleva a cabo, ya que las autoridades neerlandesas esperarían a que los menores en cuestión alcancen la edad de 18 años para ejecutar posteriormente la decisión de retorno.
En este orden de sucesos el Tribunal que conoció del recurso planteado, decidió preguntar al Tribunal de Justicia sobre la conformidad con el Derecho de la Unión de la distinción efectuada por la normativa neerlandesa entre los menores no acompañados que tienen más de 15 años y los que tienen menos de 15 años.
El Tribunal de Justicia declara que, cuando un Estado miembro dicte una decisión de retorno de un menor no acompañado con arreglo a la Directiva sobre el retorno, debe tener necesariamente en cuenta el interés superior del menor y hacer una apreciación general y exhaustiva de la situación de este menor. El Estado miembro de que se trate, al adoptar una decisión de retorno debe asegurarse previamente, de la existencia de una acogida adecuada en el Estado de retorno, es por ello que sin esa acogida adecuada, ese menor no podría ser expulsado. El Tribunal de Justicia precisa, en este contexto, que la edad del menor no acompañado solo constituye un factor -como el interés superior del menor- entre otros para comprobar la existencia de una acogida adecuada en el Estado de retorno y así velar para que no se adopte una decisión de retorno contra ese menor. Es por ello que, el Tribunal de Justicia concluye que un Estado miembro no puede distinguir entre los menores no acompañados únicamente en función del criterio de su edad.
El Tribunal de Justicia determina que, en el supuesto de que ya no pudiera asegurarse una acogida adecuada en el Estado de retorno para el menor no acompañado en la fase de expulsión, el Estado miembro de que se trate no podría ejecutar la decisión de retorno.

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