Resolución de 19 de diciembre de 2019 (BOE 12 de marzo de 2020). Descargar
La registradora deniega a un Ayuntamiento la expedición de las certificaciones registrales y la práctica de la nota marginal de inicio de un procedimiento de rectificación de errores de una reparcelación ya inscrita, por considerar que no cabe tal rectificación sin el consentimiento de todos los titulares afectados o la oportuna resolución judicial, y de que no cabe un mero procedimiento de rectificación de errores sino iniciar un nuevo expediente de reparcelación con idénticos requisitos que el expediente de reparcelación original.
La Dirección General entiende que tal argumentación no es procedente, porque lo único que se pide es hacer constar el inicio del procedimiento pero no se decreta la rectificación automática. Además solicita de la registradora que colabore con la administración pública interesada, aportando un informe que le permita completar el procedimiento de la mejor manera posible.