Resolución de 19 de diciembre de 2019 (BOE 12 de marzo de 2020). Descargar
Se modifican los estatutos de una comunidad de propietarios para permitir expresamente el alquiler vacacional adoptando este acuerdo con el voto favorable de tres quintas partes del total de propietarios, que a su vez representan tres quintas partes de las cuotas de participación.
La Dirección General exige la unanimidad al interpretar el apartado 12 del artículo 17 LPH, introducido en dicha Ley por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que reduce la mayoría necesaria a esa mayoría citada para el acuerdo, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, por el que se limite o condicione el ejercicio de lo que se conoce como alquiler o explotación turística de las viviendas. Y considera, de acuerdo con la Exposición de Motivos del Real Decreto, que esa reducción de mayoría respecto de la unanimidad es para el acuerdo que limite o condicione el alquiler turístico, no para el acuerdo adoptado con una finalidad contraria, como es permitir de manera expresa esa actividad.