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Resolución de 19 de diciembre de 2019 (BOE 12 de marzo de 2020). Descargar

Se resuelve si es posible aplicar el procedimiento del artículo 199 LH cuando se trata de una finca inscrita en virtud de un procedimiento administrativo de reordenación de terrenos, en este caso un proyecto de equidistribución o reparcelación.
La Dirección General deja claro que el artículo 201.1, letra e), LH no lo permite exigiendo en tal caso la rectificación del título original o la previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente, pero la propia Dirección General, para un supuesto de fincas inscritas procedentes de concentración parcelaria, admitió igualmente que en una inscripción posterior se rectifique la descripción cuando no existe duda alguna de correspondencia de la finca inscrita con la que figura en la certificación catastral aportada para acreditar tal rectificación (letra b del art. 9 LH). Recuerda, además, que en un supuesto de una segregación conforme a una licencia o autorización administrativa concedida, es posible rectificar con posterioridad la descripción de las fincas resultantes, sin necesidad de nueva licencia o autorización, siempre y cuando se cumplan los requisitos y procedimientos contemplados para ello en la Ley Hipotecaria y, ante todo, siempre que las rectificaciones pretendidas no impliquen una nueva reordenación de terrenos diferente a la resultante de la modificación hipotecaria para la que se concedió la licencia.

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