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Resolución de 20 de enero de 2020 (BOE de 18 de junio de 2020). Descargar

No basta la mera manifestación de que se trata de autopromotor de vivienda individual para uso propio, sino que es necesario acreditar que el promotor-vendedor utilizó la vivienda para uso propio con pruebas documentales adecuadas como pueden ser acta de notoriedad, certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba equivalente admitido en derecho, no siendo admisible como prueba la licencia de primera ocupación y cédula de habitabilidad, ya que únicamente sirven para acreditar que la edificación reúne las condiciones necesarias para su destino al uso previsto en la ordenación urbanística aplicable.

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