Resolución de 1 de junio de 2020 (BOE 10 de julio de 2020). Descargar
Los acuerdos de modificación de estatutos no inscritos no pueden afectar los derechos de dominio adquiridos por terceros con posterioridad a su adopción. No obstante, si la ley de propiedad horizontal no exige unanimidad para el acuerdo adoptado, como ocurre en el caso objeto de la presente resolución, si ya ha mediado el consentimiento del quorum exigido para su validez, no es necesario su aprobación por los propietarios que han adquirido su derecho con posterioridad.