Resolución de 28 de julio de 2020 (BOE 6 de agosto de 2020). Descargar
En virtud de un certificado de un técnico y de certificaciones catastrales, se pretende inscribir una edificación en división horizontal en Madrid, donde su legislación propia no exige licencia para constituir una división horizontal. Pero no es posible inscribirla porque de las certificaciones catastrales resulta acreditada la configuración independiente y descripción de cada uno de los elementos constructivos, mas no con el suficiente detalle su antigüedad en esa configuración, dado que solo consta genéricamente el año de la construcción principal, o en su caso, de reconstrucción o rehabilitación integral, al menos con la documentación valorada al tiempo de la calificación, ni con el certificado técnico incorporado que, como se ha expuesto, debería ser más concreto respecto a los distintos elementos resultantes de la división, al menos en cuanto a superficie y destino.