Resolución de 20 de julio de 2020 (BOE 5 de agosto de 2020). Descargar
En una escritura de aceptación de herencia se procede modificar la división horizontal de un edificio cuyas nuevas unidades registrales se adjudican a legatarios de cosa específica que no comparecen en la escritura. La registradora señala como defecto que se requiere el concurso de los legatarios de cosa cierta y determinada propia del testador, dueños ya desde el fallecimiento de la causante, de los elementos uno, tres y cuatro y bajo cubierta, lo que es contrario al principio de tracto sucesivo y la regla de unanimidad exigida para la modificación que se formaliza.
La Dirección General desestima el recurso, señalando que siendo que los legatarios de cosa específica adquieren la propiedad desde el mismo momento del fallecimiento del testador y que la modificación de cuotas exige el consentimiento unánime individualizado de todos los propietarios, resulta necesaria la concurrencia de los mismos para la modificación de la división horizontal.