Resolución de 21 de enero de 2020 (BOE 18 de junio de 2020). Descargar
Están fundadas las dudas de identidad del registrador cuando, con ocasión de la inscripción de una representación gráfica alternativa de una finca registral, los colindantes plantean sus objeciones fundándose para ello en documentación fehaciente, en el caso concreto, un camino que se incardina dentro de la base gráfica cuya inscripción se pretende.