Resolución de 2 de junio de 2020 (BOE 24 de julio de 2020). Descargar
Es objeto de este expediente decidir si es inscribible una escritura de adjudicación herencia en relación a una finca que figura inscrita sin que conste la superficie del solar, expresando el título que actualmente, según Catastro, tiene 90 metros cuadrados. Se incorpora certificación catastral descriptiva y gráfica de una parcela con superficie gráfica de 90 metros cuadrados, con situación y linderos coincidentes con la finca registral. La registradora suspende la inscripción por estimar que es preciso solicitar expresamente la tramitación de un procedimiento para la rectificación descriptiva, bien el regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria o bien el previsto en el artículo 201 del mismo Cuerpo Legal. La notaria autorizante recurre alegando que la registradora debió tramitar el expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria conforme a la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 3 de noviembre de 2015. La Dirección General estima el recurso.