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Resolución de 26 de noviembre de 2020 (BOE 10 de diciembre de 2020). Descargar 

Es objeto de este recurso decidir si es inscribible un acta de finalización de obra nueva situada en la Comunidad Autónoma de Asturias en el que el registrador señala como defecto la no aportación del correspondiente Libro del Edificio referente a la edificación que se declara terminada. El Centro Directivo desestima el recurso. En el ámbito del Principado de Asturias, el Decreto 41/2007, 19 de abril, por el que se aprueba el “Libro del Edificio” en el Principado de Asturias, señala en su artículo 2 que “el libro del edificio será obligatorio en todos los edificios destinados a vivienda o residencia de carácter permanente cuyo uso principal este comprendido en los grupos recogidos en el artículo 2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que se construyan en el ámbito territorial del Principado de Asturias”, sin exceptuar las viviendas unifamiliares. Que el destinatario del libro del edificio no es solo el adquirente del edificio se deduce del artículo 9 del Decreto 41/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el libro del Edificio en el Principado de Asturias, en el que se establece los siguiente: “El Libro del Edificio estará a disposición de todos los copropietarios, así como de las diferentes Administraciones para el ejercicio de sus competencias”. 

 

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