Resolución de 15 de junio de 2020 (BOE 23 de noviembre de 2020). Descargar
Admite la inscripción de una escritura por la que, de una vivienda perteneciente proindiviso a dos titulares: se segrega un departamento, que pasa a ser vivienda independiente, subsistiendo el resto como otra vivienda; y se segrega también un vestíbulo, que se configura como elemento privativo y se vincula ob rem a ambas viviendas por mitad. No se precisa en este caso la creación de un complejo inmobiliario o subcomunidad horizontal, como se exigía por el Registrador. La salida a elemento común o a la vía pública requerida para los elementos privativos, puede conseguirse con una servidumbre y también por medio de una vinculación ob rem sobre elemento privativo (posibilitada por nuestro sistema de numerus apertus de configuración de derechos reales), la cual conecta inescindiblemente a las fincas vinculadas mediante una relación de servicio análoga, si no más estrecha, que una servidumbre.