Resolución de 10 de diciembre de 2020 (BOE 28 de diciembre de 2020). Descargar
Se rechaza el criterio registral según el cual se precisaba aportar la licencia de uso y primera utilización de la piscina, en una interpretación excesivamente literalista de la Licencia de obra de dicha piscina y en la licencia de primera ocupación del edificio en el que se integra. Tal posición parece no distinguir la licencia de construcción y ocupación, por la terminación del inmueble, de la de apertura, o funcionamiento, la cual no constituye una condición de la licencia de edificación, sino un requisito normativo de carácter sanitario y de seguridad, según la normativa autonómica que corresponda, para el uso o funcionamiento de la piscina.