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Resolución de 11 de diciembre de 2020 (BOE 28 de diciembre de 2020). Descargar 

Se suspende la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral al albergar el registrador dudas fundadas sobre la identidad de las fincas con las representaciones aportadas, al haber sido recientemente objeto de segregación y, en consecuencia, tener la representación gráfica catastral ya inscrita. La Dirección General confirma la nota de calificación ya que la rectificación de la representación gráfica ya inscrita ha de ajustarse a los requisitos generales para su inscripción, entre ellos, que no se alberguen dudas sobre la correspondencia entre dicha representación y la finca inscrita. 

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