Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 23 de diciembre de 2020 (BOE 22 de enero de 2021). Descargar

Existen dos ventas de 1/5 en documento privado, la primera del titular registral a una sociedad y la segunda de esta sociedad a otra, la cual promueve el expediente de dominio para reanudar el tracto presuntamente roto.
Según el Centro Directivo, confirmando el criterio registral y fiel a su doctrina establecida en sus Resoluciones de (Resoluciones de 2 y 23 de octubre de 2014), se produce interrupción del tracto cuando existen varios títulos pendientes de inscripción, de ahí que no se admita la posibilidad de reanudación de tracto sucesivo a través de expediente de dominio cuando el promotor sea causahabiente del titular registral ya que en tales casos no hay verdadero tracto interrumpido y lo procedente es documentar y aportar el título de adquisición.
Por otra parte, se recuerda que si la última inscripción de dominio tiene menos de treinta años de antigüedad, como es el caso, la comparecencia y conformidad del titular en el expediente sería un trámite esencial.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo