Resolución de 23 de diciembre de 2020 (BOE 22 de enero de 2021). Descargar
Existen dos ventas de 1/5 en documento privado, la primera del titular registral a una sociedad y la segunda de esta sociedad a otra, la cual promueve el expediente de dominio para reanudar el tracto presuntamente roto.
Según el Centro Directivo, confirmando el criterio registral y fiel a su doctrina establecida en sus Resoluciones de (Resoluciones de 2 y 23 de octubre de 2014), se produce interrupción del tracto cuando existen varios títulos pendientes de inscripción, de ahí que no se admita la posibilidad de reanudación de tracto sucesivo a través de expediente de dominio cuando el promotor sea causahabiente del titular registral ya que en tales casos no hay verdadero tracto interrumpido y lo procedente es documentar y aportar el título de adquisición.
Por otra parte, se recuerda que si la última inscripción de dominio tiene menos de treinta años de antigüedad, como es el caso, la comparecencia y conformidad del titular en el expediente sería un trámite esencial.