Resolución de 14 de enero de 2021 (BOE 28 de enero de 2021). Descargar
Se suspende la inscripción de un expediente de dominio judicial para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido por considerar el registrador que es doctrina reiterada del Centro Directivo que no hay verdadera interrupción del tracto ya que los promotores adquirieron del titular registral y de sus herederos. La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador.