Resolución de 24 de marzo de 2021 (BOE 29 de abril de 2021). Descargar
La registradora expresa sus dudas de identidad (entendiéndose esta expresión como “dudas sobre la ubicación de la edificación”) por la circunstancia de formar la finca parte de un diseminado al que Catastro únicamente asigna referencia catastral a la edificación y no así a la parcela en que se ubica la misma, que se incardina, junto con otras edificaciones en un “espacio en blanco”. Las dudas del registrador sobre una posible extralimitación de la finca deben motivarse de forma clara y suficiente en la nota de calificación. En consecuencia, en el presente caso, no estando debidamente fundadas en la calificación las dudas que justifiquen la necesidad de previa georreferenciación de la parcela, este defecto ha de ser revocado.