Resolución de 17 de mayo de 2021 (BOE 4 de junio de 2021). Descargar
En una adjudicación derivada de un procedimiento concursal la superficie de la finca en Catastro es de 67 metros cuadrados y la registral de seiscientos treinta y siete metros y cincuenta y seis decímetros cuadrados. Ante esta diferencia la registradora considera que hay dudas fundadas de la identidad de la finca, y deniega la inscripción, lo cual es negado por la Dirección General al entender que en este caso debe inscribirse, si bien, no podrá hacerse constar en la inscripción la referencia catastral aportada.