Resolución de 23 de julio de 2021 (BOE 5 de agosto de 2021). Descargar
Se debate en este expediente la inscripción de un mandamiento del Juzgado, a fin de que se proceda a la inscripción de la división y segregación de un bien inmueble, como consecuencia de la disolución del proindiviso sobre el citado bien, dictado por la sentencia firme en el procedimiento ordinario; en el procedimiento, se realiza e incorpora un informe pericial para proceder a la división de la finca por lotes, del que resultan las descripciones de una propuesta de tres lotes que serían adjudicados entre los condueños en proporción a sus cuotas, pero no resulta quienes son los adjudicatarios de cada uno de los lotes, ni consta esto tampoco en la parte dispositiva de la resolución judicial. En el fallo y estimación de la demanda, se declara la disolución del proindiviso; se procede a la división material de la finca formando lotes proporcionales a las participaciones de cada una de las partes procesales en la forma determinada por el informe pericial; y se establece lo siguiente: “Las partes deberán estar y pasar por las anteriores declaraciones, debiendo en consecuencia suscribir los documentos necesarios para protocolizar la división acordada, así como para su inscripción catastral y registral”.
La Dirección General confirma que es necesario el otorgamiento de escritura pública y reitera que “la exigencia del artículo 3 LH, de escritura pública, ejecutoria o documento auténtico, no quiere decir que los títulos inscribibles puedan constar en cualquiera de estas clases de documentos indistintamente, sino en aquellos que legalmente sean los propios del acto o contrato que haya de inscribirse”, y relacionando ese artículo con el artículo 50 del Reglamento Hipotecario, que lo desarrolla, resulta necesaria la escritura. También confirma que es obviamente necesaria la determinación de qué lote se adjudica a cada comunero (arts. 21 LH y 522 LEC). Y, finalmente, que deben acompañarse las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de las fincas resultantes de la división, preceptivas según el artículo 9.b LH.