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Resolución de 30 de julio de 2021 (BOE 11 de agosto de 2021). Descargar

Se presenta a inscripción escritura de agrupación de fincas y declaración de obra nueva por antigüedad en la que se incorporan dos certificados expedidos por técnico competente, cada uno de ellos con afirmaciones en contrario sobre si la parcela se encuentra en suelo catalogado como suelo rústico de protección especial. La registradora suspende la inscripción ya que, consultado el planeamiento municipal, resulta que la parcela sí se encuentra sobre suelo catalogado como rústico de protección especial, sin que se haga constar en los certificados si la edificación cuya obra nueva se pretende declarar existía a la fecha en que se calificó el suelo como tal y que no caben respecto de la construcción medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística.
La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación al no cumplir los certificados aportados a la escritura los requisitos exigidos por el artículo 28.4 de la Ley del Suelo dado su carácter incompleto, contradictorio e inconcreto en cuanto a que no procedan medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística.

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