Resolución de 30 de junio de 2021 (BOE 21 de julio de 2021). Descargar
Consta en el Registro la inscripción de obra nueva en construcción, con una servidumbre de uso público que afecta a la totalidad del suelo libre de edificación; se declara ahora el final de obra con una pequeña ampliación de la superficie que no afecta a la parte edificada. La registradora considera que la rectificación de superficie exige concretar la superficie gravada con la servidumbre. Además, alega que el certificado técnico no contiene ninguna referencia a la rectificación de superficie, por lo que no es posible deducir que la cabida que se amplía se corresponde con parte de la edificación
La Dirección General desestima el recurso, señalando que la alteración en la descripción tanto del solar como de la obra de nueva debe necesariamente conllevar una nueva y completa descripción del objeto y contenido de la servidumbre de uso público, y que la licencia de primera ocupación, por ser anterior, no ampara, en el presente caso, la rectificación de la obra nueva que se pretende inscribir.