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Resolución de 23 de julio de 2021 (BOE 5 de agosto de 2021). Descargar

Tramitado el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, y tras diversas vicisitudes que constan reseñadas en los antecedentes de hecho, la registradora deniega finalmente la inscripción de la rectificación descriptiva y georreferenciación pretendida “por invasión de finca colindante, según resulta de la alegación recibida por ADIF, que manifiesta su oposición a la rectificación y delimitación de la finca registral 4000 del archivo común (…), por invadir terrenos de dominio público, según la alegación presentada y relacionada en los hechos y fundamentada con la documentación aportada”.
La Dirección General estima el recurso, señalando que excepcionalmente hay algunas fincas que no tienen asignada geometría ni referencia catastral propias y el requisito de aportar la certificación catastral resulta de imposible cumplimiento; y recuerda la Resolución de 18 de diciembre de 2020 (que a su vez cita la Resolución de 22 de septiembre de 2017), en el sentido de que no puede impedirse la inmatriculación de la finca por una cuestión técnica que resulta ajena al propio interesado y a la institución registral, siendo admisible la aportación por el interesado de la representación gráfica alternativa. Y concluye que dicha doctrina es también aplicable a casos como el presente, en que se trata de georreferenciar una finca ya inmatriculada: la previsión legal de una representación gráfica georreferenciada alternativa cuando la descripción catastral no se corresponde con la realidad física debe aplicarse también cuando la descripción catastral no existe.

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