Resolución de 13 de octubre de 2021 (BOE 12 de noviembre de 2021). Descargar
Presentada el acta notarial prevista en los artículos 201 en relación con el 203 de la Ley Hipotecaria, en la que se solicita la expedición de certificación registral; ésta se deniega al albergarse dudas de que la alteración pretendida realmente no sea rectificación de la descripción y en realidad encubra un negocio traslativo encubierto, dada la gran diferencia de superficie entre la cabida inscrita y lo que se pretende reflejar; la procedencia de la finca por segregación y las diferencias superficiales entre el Registro y el Catastro en las fincas colindantes y en la matriz de la que proceden, apuntando la posibilidad de una doble inmatriculación.
Sin embargo, señala el Centro Directivo, tales dudas no justifican per se la suspensión del procedimiento, por tanto, lo procedente en estos casos es la expedición de la certificación solicitada con exposición de los indicios apreciados que pueden dar lugar a dudas de identidad, permitiendo la continuación del procedimiento en el que se deberán practicar las diligencias correspondientes a la vista de tales indicios.