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Dos Resoluciones de 13 de enero de 2022 (BOE 14 de febrero de 2022). DescargarDescargar

Se trata de dilucidar si es posible rectificar la titularidad y superficie de determinada finca registral -la número 5580 del Registro de la Propiedad de Toledo número 3- inscrita a nombre del Ministerio de Defensa, en virtud de la aportación de acta notarial de protocolización de un informe privado de titularidad y rectificación de superficie, que se presenta acompañada de copia de una sentencia del Tribunal Supremo. El Centro Directivo lo rechaza en base a las siguientes premisas:
1. El acta de protocolización de un documento privado (como advierto el notario) no modifica la naturaleza privada del documento ni es por tanto título inscribible.
2. Lo mismo ocurre con una escritura que incorpora los datos catastrales de determinadas fincas, a los efectos de iniciar un procedimiento de rectificación catastral. Como señala el propio notario autorizante en la misma escritura, ello no tiene efectos para desvirtuar titularidades de terceros, sino para iniciar los procedimientos que legalmente sean procedentes.
3. La sentencia que se acompaña no reúne tampoco los requisitos formales ni sustantivos necesarios para motivar una rectificación registral, pues no se trata de una ejecutoria o mandamiento judicial de la que resulte una modificación jurídico real.

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