Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 1 de marzo de 2022 (BOE 24 de marzo de 2022). Descargar

Es objeto de recurso la negativa de la registradora a inscribir la representación gráfica correspondiente a una finca registral y consiguiente rectificación de su descripción, mediante acta que culmina la tramitación de un expediente del artículo 201.1 LH, cuando la misma se ha dividido horizontalmente en dos fincas registrales, señalando los siguientes defectos:
1º) Las dudas sobra la identidad de la finca: alegando el notario recurrente que dichas dudas no se expresaron en la certificación inicial, que fue expedida por registradora diferente a la que ahora firma la calificación. La Dirección General da la razón al notario, al ser doctrina reiterada del Centro Directivo que el registrador ha de expresar en la certificación inicial las dudas que puedan impedir la inscripción al término del procedimiento, para que las mismas puedan ser resueltas en la tramitación del expediente; no obstante, esta doctrina se matiza cuando la certificación inicial del expediente ha sido expedida por registradora distinta de la que ahora califica el acta que pone fin al expediente, por lo que no le puede vincular, dada la independencia de su calificación. Sentada esta premisa, el defecto es confirmado al no cumplirse la doctrina que exige el Centro Directivo para inscribir la rectificación de la descripción, al constar debidamente acreditadas y justificadas las dudas en la identidad de la finca expresadas por la registradora, basadas en la gran desproporción superficial entre las parcelas.
2º) Por defecto en la realización de las notificaciones: al no haberse practicado la notificación edictal a uno de los colindantes al resultar infructuosa la notificación presencial y mediante correo certificado con acuse de recibo, ni haberse notificado al Ayuntamiento en cuyo territorio se ubica el inmueble objeto del acta. El segundo defecto también es confirmado, ya que tras dos intentos de notificación personal, el artículo 203 LH, al que se remite el artículo 201 de la misma, exige notificación edictal nominal, necesaria para que no pueda alegarse indefensión; asimismo, no consta la notificación genérica a la que se refiere dicho artículo, cuando exige que “se inserte un edicto comunicando la tramitación del acta para la inmatriculación en el ‘Boletín Oficial del Estado’, que lo publicará gratuitamente”, que es necesario para que todo interesado tenga conocimiento de la tramitación del expediente y pueda alegar lo que su derecho convenga; ni tampoco consta la notificación al Ayuntamiento en el que está ubicada la finca.
3º) Por la no procedencia del expediente del artículo 201.1 LH para rectificar la descripción de los elementos privativos en los que se encuentra dividida horizontalmente la finca cuya rectificación de descripción se solicita: la Dirección General estima el recurso respecto a este defecto, revocando la nota de calificación, pues como ya señaló la Resolución de 10 de noviembre de 2016, el procedimiento previsto en el artículo 201 LH no es, en principio, título hábil para rectificar los datos descriptivos de una edificación, pero según el artículo 202, las nuevas edificaciones pueden inscribirse por su descripción en los títulos referentes al inmueble, lo que no se refiere exclusivamente a escrituras públicas, por lo que nada obsta a que la rectificación de la obra nueva inscrita se formalice en el acta recaída en el expediente del artículo 201; siempre que se cumplan los requisitos exigidos para la modificación de una obra nueva.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo