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Resolución de 12 de mayo de 2022 (BOE 1 de junio de 2022). Descargar

Ante una diferencia de superficies entre la que figura en el Registro y en el Catastro, la registradora solicita nueva licencia de segregación en la que se tenga en cuenta esa divergencia. El notario recurrente entiende que la segregación respeta los metros señalados en la licencia y no se necesita tal nueva licencia.
La Dirección General revoca la calificación en este punto, así como en la no necesidad de señalar la parte rústica y urbana del resto de finca, algo que también exigía la calificación recurrida, que es confirmada en cuanto a la obligatoriedad de señalar la georreferenciación del resto de finca matriz, señalando al final de la resolución, ante una mención que aparece en la escritura, que la Ley 13/2015 ha completado la fase de calificación del procedimiento registral con una parte referida a la descripción de la finca, que incluye su georreferenciación, lo que la “doctrina registral” (sic) denomina calificación registral gráfica, que se desglosa en tres operaciones diferentes, que se deben resolver en la calificación, a saber: la inscripción de la referencia catastral, la incorporación de la georreferenciación y la constancia del estado de coordinación de la finca con la parcela catastral, concluyendo la Dirección General que como operación del procedimiento registral, esta fase no puede ser excluida por la voluntad de los particulares, a pesar de las consecuencias arancelarias que ello supone para el ciudadano.

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