Resolución de 19 de abril de 2022 (BOE 6 de mayo de 2022). Descargar
En el presente expediente unos interesados que no son titulares registrales de la finca en cuestión, por lo que no cumplen con las exigencias del principio de legitimación, ni el de tracto sucesivo registral, pretenden que un asiento registral de georreferenciación de una finca ajena, que como ya se ha dicho está bajo la salvaguardia de los tribunales y se presume exacto y válido a todos los efectos legales, sea rectificado sin contar con el consentimiento del titular registral ni aportar sentencia firme recaída en procedimiento entablado contra dicho titular registral, y todo ello en abierta contradicción con los principios y preceptos esenciales del derecho registral que han quedado reseñados. Es claro, como señala el artículo 40 de la Ley Hipotecaria, que la rectificación pretendida precisará el consentimiento del titular o, en su defecto, resolución judicial.