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Resolución de 25 de abril de 2022 (BOE 16 de mayo de 2022). Descargar

Es objeto de recurso la negativa del registrador a iniciar un expediente de rectificación de descripción conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por tener dudas sobre la posible invasión de camino público.
La Dirección General estima el recurso y revoca la nota de calificación, puesto que una mera visualización de la ortofoto y de la cartografía catastral determina que el signo aparente o indiciario del camino es que pudiera ser de carácter privado, toda vez que es una franja de terreno que sirve para dar salida a la vía pública a una finca enclavada entre otras, por lo que puede tratarse de una servidumbre legal de paso permanente; no obstante, añade que no puede ser atendida la petición del notario por la que solicita que se proceda a la inscripción de la georreferenciación, ya que para que se produzca dicha inscripción ha de tramitarse el expediente regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria y realizar todos los trámites que determina el precepto, particularmente las notificaciones, pues la inscripción de la georreferenciación no puede producirse sino una vez notificados los titulares registrales de las fincas colindantes, a fin de evitar que puedan lesionarse sus derechos, o que puedan tener acceso al registro situaciones litigiosas o que puedan generar una doble inmatriculación.

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