Resolución de 20 de julio de 2022 (BOE 4 de agosto de 2022). Descargar
Como consecuencia de un procedimiento de apremio, el Ayuntamiento acuerda la segregación de parte de la finca embargada. Sin embargo, dicha segregación requiere del consentimiento del titular. El embargo de la finca no supone que se pierda la propiedad, aunque pesa sobre la finca embargada la posibilidad de venta en subasta pública. En esta fase del procedimiento, si la Mesa de subastas decide la enajenación de parte de la finca, con la oportuna segregación, la legitimación para llevar a cabo ésta no corresponde al ejecutante, sino al propietario.