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Resolución de 27 de julio de 2022 (BOE 9 de agosto de 2022). Descargar

Se trata de una escritura de segregación otorgada en 1983. El registrador considera que tanto la parcela resultante de la segregación como el resto de la finca matriz son inferiores a la unidad mínima de cultivo, por lo que comunicó la presentación a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 80 del Real Decreto 1093/1997; esta contestó que no podía identificar exactamente las fincas, ni si son de secano o de regadío, por lo que no resulta posible emitir un acuerdo conforme a los artículos 24 y 25 de la Ley 19/1995, de 4 de julio; pero que, de tratarse de las fincas que supone y que identifica catastralmente, serían de secano y la segregación no sería válida, al resultar parcelas inferiores a la unidad mínima de cultivo vigente en la zona. Confirma el criterio la Dirección General añadiendo que tampoco obsta el que la escritura sea de 1983, puesto que la segregación es un acto jurídico cuya inscripción queda sujeta a los requisitos impuestos por las normas de carácter registral vigentes en el momento de presentar la escritura o la sentencia en el Registro, aunque el otorgamiento de aquélla se haya producido bajo un régimen normativo anterior.

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