Resolución de 27 de julio de 2022 (BOE 10 de agosto de 2022). Descargar
Una sociedad, primera titular registral de una finca solicita el precio de una compraventa posterior de la finca, por considerar que perjudicó sus intereses por razón de un acuerdo previo con la vendedora.
La Dirección General, dando la razón a la registradora, y amparándose en la Ley de Protección de Datos, considera que es un dato sensible que no debe ser objeto de publicidad formal.