Resolución de 1 de junio de 2022 (BOE 29 de junio de 2022). Descargar
Al tratarse de georreferenciación catastral y no ser la diferencia de superficie superior al 10% de la inscrita, procede la inscripción sin tramitación previa ni intervención de colindantes y/o terceros. Además, hallándonos en un supuesto de georreferenciación no obligatoria, sino potestativa, resulta de aplicación el artículo 9 de la Ley que, tras prever que la georreferenciación de la finca podrá incorporarse “con carácter potestativo al tiempo de formalizarse cualquier acto inscribible, o como operación registral específica”, ordena tajantemente que “en ambos casos se aplicarán los requisitos establecidos en el artículo 199”. Por tanto, la nota de calificación registral, tal como está redactada, ha de ser revocada, y el recurso estimado.