Resolución de 8 de junio de 2022 (BOE 1 de agosto de 2022). Descargar
Según el criterio registral, que en este caso impide la inmatriculación por doble título, radica en el temor de que la finca pendiente de inmatriculación se halle incluída en otra mayor ya inscrita. La negativa registral se basa en datos tales como la coincidencia de dos linderos fijos y la gran dimensión superficial de la finca inscrita, teniendo en cuenta que ésta tiene una descripción solo literaria, sin una georreferenciación que la logra ubicar indubitadamente. En suma, el procedimiento del artículo 205 LH no ofrece garantías suficientes para la inmatriculación en este caso por la ausencia de intervención de los colindantes en el mismo. Será preferible, según reconoce la Dirección General acudirse a medio inmatriculador, que presente mayores garantías, como puede ser el expediente del artículo 203 de dicha Ley.