Resolución de 27 de junio de 2022 (BOE 26 de julio de 2022). Descargar
En un expediente para la rectificación de cabida se solicita la expedición de certificación registral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 LH, pero la registradora no la expide alegando dudas fundadas respeto de la finca objeto del expediente.
La Dirección General estima el recurso del notario, considerando que solo la constatación de la invasión de fincas ya inmatriculadas debería provocar el cierre anticipado del expediente de dominio. Pero la mera existencia de dudas sobre la posibilidad de que el expediente de rectificación de descripción registral encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria no debe impedir ni la expedición de la certificación registral interesada, ni la continuación de la tramitación notarial del expediente de dominio, en el curso del cual se podrán poner de manifiesto extremos y datos que puedan ser tomados en consideración por el registrador en su calificación final y que acaben confirmando, reforzando, debilitando o excluyendo esas dudas inicialmente fundadas.