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Resolución de 30 de junio de 2022 (BOE 26 de julio de 2022). Descargar

En un procedimiento del artículo 199 LH, el registrador entiende que ha habido operaciones de agregación y agrupación de terrenos colindantes, ya que de una superficie inicial de 9.905 metros cuadrados se pasa a la actual de 11.467 m2.
La Dirección General, reproduciendo en la resolución y en su publicación en el BOE la ortofoto que aparece en la Sede Electrónica de Catastro, demuestra que los linderos de la finca son fijos constituidos por caminos, por lo que la presunción del registrador no debe mantenerse, sin perjuicio de otra prueba, y dado que en la inmatriculación no se hizo constar la referencia catastral.

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