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Resolución de 5 de julio de 2022 (BOE 1 de agosto de 2022). Descargar

La mera alegación de la existencia de un expediente judicial no es suficiente para denegar la inscripción de la representación gráfica alternativa aportada sin que ni siguiera haber expresado en la calificación las razones que le llevan a dar crédito a tal oposición. Si bien la registradora concreta en su informe las zonas por donde considera que existe invasión de la finca colindante, dicha fundamentación debe incluirse en la nota de calificación, no en el informe, a fin de que sea conocida por el recurrente antes de interponer el recurso y no le produzca indefensión. Sobre la base del informe, la Dirección General entra a valorar si existe realmente invasión de finca colindante y resuelve que, consultada la Sede Electrónica del Catastro y tras superponer su cartografía con la ortofoto del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea., la superposición visual e indiciaria es mínima, y posiblemente inferior al margen de tolerancia gráfica entre la representación catastral y la foto interpretada. Dicho margen de tolerancia gráfica se contempla, a los efectos, entre otros, de que “el registrador disponga de un criterio objetivo para decidir si inscribe o no una determinada representación gráfica catastral”, de modo que “cuando el Registrador de la Propiedad no aplique el margen de tolerancia deberá motivar su decisión en un informe que se incorporará al expediente”, como se prevé en el apartado tercero de la Resolución conjunta de 23 de septiembre de 2020, lo cual no ha sucedido en este caso.

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