Resolución de 11 de julio de 2022 (BOE 2 de agosto de 2022). Descargar
La intervención de los titulares colindantes en los procedimientos de concordancia del Registro con la realidad física trata de evitar que puedan lesionarse sus derechos y en todo caso que se produzcan situaciones de indefensión, evitando, además que puedan tener acceso al registro situaciones litigiosas o que puedan generar una doble inmatriculación, siquiera parcial. Y sin que proceda, como pretende la recurrente, que el registrador en su calificación o la Dirección General en sede de recurso pueda resolver el conflicto entre colindantes latente, cuestión que, a falta de acuerdo entre los interesados, estará́ reservada a los Tribunales de Justicia. En consecuencia, la Dirección General acuerda desestimar el recurso.