Resolución de 7 de septiembre de 2022 (BOE 14 de octubre de 2022). Descargar
Se deniega la inscripción de una representación gráfica de una finca, tras la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, al haberse presentado oposición por los titulares registrales colindantes, cuyas fincas tienen inscrita su respectiva base gráfica. La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora ya que las bases gráficas inscritas gozan de la protección de los principios registrales de prioridad, legitimación, tracto sucesivo y de oponibilidad registral, en el sentido de que al titular registral de una finca colindante, no se le puede oponer una georreferenciación distinta y contradictoria no inscrita con la de su finca; así como el principio de legitimación registral gráfica del artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, por lo que, además de presumirse la titularidad registral de la finca y la facultad dispositiva del titular registral que publica el registro, se presume también que la finca tiene la ubicación y delimitación geográfica de la finca que publica el Registro, con la consiguiente inversión de la carga de la prueba en juicio a quien alegue una situación física distinta de la que proclama el Registro.