Resolución de 12 de agosto de 2022 (BOE 11 de octubre de 2022). Descargar
Como indicios de un potencial riesgo de doble inmatriculación se señalan en la finca nº 1: la titularidad catastral de la parcela señalada no coincide con la señalada en el título inmatriculador, teniendo en cuenta que ésta tiene una descripción solo literaria, sin una georreferenciación que la logra ubicar indubitadamente en referencia a las otras tres fincas, que se encuentran catastradas a favor de personas distintas de las que de la documentación aportada constan como transmitentes o adquirentes, siendo personas totalmente ajenas a esta inmatriculación. El recurrente reconoce que las fincas que se aportan han accedido al Registro por medios fraudulentos, afirmando la existencia de actuaciones irregulares, que no pueden resolverse en el seno de un recurso. En suma, en estos casos el procedimiento del artículo 205 de la Ley Hipotecaria no ofrece garantías suficientes.