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Resolución de 7 de noviembre de 2022 (BOE 2 de diciembre de 2022). Descargar

No es inscribible la representación gráfica correspondiente a una finca registral, resultante de agrupación, cuando la misma solapa o invade parcialmente la georreferenciación de otra finca, la cual ha sido presentada previamente en el Registro y está pendiente de que se culmine el expediente para decidir su incorporación al asiento del historial registral de la finca correspondiente.

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