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Resolución de 24 de noviembre de 2022 (BOE 12 de diciembre de 2022). Descargar

Se insta ante el Registro de la Propiedad el procedimiento regulado por el artículo 199 de la Ley Hipotecaria de una finca que no tiene señalada su superficie en la inscripción. Se aporta un escrito, por lo que deducimos que el opositor no ha comparecido ante el registrador, como obliga la norma, en la que un colindante señala que una parte de un patio le pertenece. Se paraliza el procedimiento ante la oposición, lo que la Dirección General confirma, señalando que no toda oposición produce el efecto de impedir la inscripción, al no ser pacífica la delimitación gráfica alternativa a la catastral propuesta que se pretende inscribir, resultando posible o, cuando menos no incontrovertido, que con la inscripción de la representación gráfica se puede alterar la realidad física exterior que se acota con la global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de terceros.

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