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Resolución de 24 de enero de 2023 (BOE 14 de febrero de 2023). Descargar. Resolución de 25 de enero de 2023 (BOE 14 de febrero de 2023). Descargar

Presentada un acta acreditativa de final de obra en la que se hace constar únicamente que la obra se halla totalmente terminada “con fecha 2.000” según certificación catastral descriptiva y gráfica, sin que exista modificación de superficie ni valor alguno, la registradora suspende porque “no consta la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados”. El notario autorizante declara que al tratarse de un documento que no tiene cantidad o cosa valuable está exento de presentación a liquidación de ITPAJD.
La Dirección General reconoce que la apreciación de esa circunstancia puede resultar compleja; pero de lo que se trata es de que todo documento relativo a modificaciones del Registro, como es en este caso, tenga la correspondiente nota de la Oficina Liquidadora competente en que conste la liquidación, exención o no sujeción, es decir, que no se prejuzga que el documento haya de pagar el impuesto, sino que corresponde decidirlo a la Oficina Liquidadora.

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