Dos Resoluciones de 25 de enero de 2023 (BOE 14 de febrero de 2023). Descargar. Descargar
Se pretende inscribir una georreferenciación alternativa que ha sido dada de alta en el Catastro, con actualización de la superficie, en una segregación; y se presentan alegaciones por tres de los cuatro colindantes notificados, alegando que la georreferenciación presentada invade la finca de su propiedad, lo que acreditan con informe topográfico.
La Dirección General observa que ninguna de las fincas implicadas tiene su georreferenciación inscrita, por lo que todas las descripciones literarias de las fincas carecen de la presunción de delimitación y ubicación geográfica que otorga la inscripción de la georreferenciación; esto hace que no sea de aplicación, como pretende el recurrente, el artículo 199.4 de la Ley Hipotecaria (denegación de la inscripción por coincidencia con otra base gráfica inscrita), sino el segundo inciso de ese párrafo (decisión del registrador motivada y según su prudente criterio); y, en ese sentido, la oposición debe ser especialmente valorada por el registrador, al resultar mucho más cualificada.